3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

ORGANISMO:

Hoja 34 de 120
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TÍTULO III: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
CAPÍTULO I: INGRESOS.
Artículo 13. Costes indirectos de ingresos finalistas o de carácter específico y por el uso de recursos liberados de
proyectos internacionales, contratos de transferencia y cátedras.
1. Los ingresos finalistas o de carácter específico devengarán costes indirectos que se destinarán a soportar los
gastos generales de la Universidad, una vez deducido el impuesto aplicado correspondiente, en su caso, salvo que
la normativa específica o mediante resolución de la Gerencia se establezcan otros criterios de reparto. Con carácter
general, la distribución se realizará en centros de gastos específicos en base a los siguientes criterios:
a) Por la cesión de uso temporal de espacios, del ingreso líquido efectivamente generado, deducidos los gastos de
personal, seguridad, limpieza y cualquier otro gasto que la actividad pueda ocasionar a la UGR, el 50% pasará a
incrementar el presupuesto del Centro o Servicio correspondiente. El 50% restante revertirá como gastos generales
de la Universidad. No obstante lo anterior, se estará a lo establecido en caso de que se haya acordado alguna
bonificación.
b) Los ingresos por concesiones administrativas de cafeterías, reprografías y economato corresponderán a los
centros. Los ingresos del resto de concesiones administrativas que pueda efectuar la Universidad de Granada se
destinarán íntegramente a financiar los gastos generales de la misma.
c) Revertirán el 15% de sus ingresos como gastos generales de la Universidad u otro superior de acuerdo con lo
que establezca su normativa específica los siguientes:
- Los servicios prestados a entidades o personas ajenas a la Universidad de Granada por Institutos
Universitarios, Escuelas y Facultades, Clínicas Universitarias, Centro de Instrumentación Científica, Grupos
de Investigación y asimilados.
- Titulaciones propias de la Universidad. En el caso de recibirse una subvención o ayuda se ajustará a lo
dispuesto en la normativa específica de la concesión.
- Cursos del Centro Mediterráneo, Escuelas de Verano, Cursos para Extranjeros, y otras actividades
formativas no oficiales.
- Actividades realizadas al amparo del artículo 60 de la LOSU.
- Contribuciones por entidades externas a la UGR para la financiación de las actividades de las cátedras y
aulas institucionales y de empresa.
- Patrocinios y otros ingresos no especificados.
- Donaciones y mecenazgos, dada su singularidad se les podrá eximir o reducir el porcentaje de costes
indirectos que revertirá como gastos generales de la Universidad.
- Los ingresos realizados por entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, en virtud de
convenio de colaboración con la UGR, siempre que así se establezca en el mismo.

00313262

- Otros ingresos similares no incluidos en la presente relación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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