3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 33 de 120
página 56317/34
ORGANISMO:
221.06
Productos farmacéuticos y
material sanitario
221.07
De material docente
221.08
De material deportivo y
cultural
221.10
Material para reparaciones de
edificios y otras
construcciones
Repuesto de maquinaria
utillaje y elemento de
transporte
Material electrónico, eléctrico
y de comunicaciones
227.00
Limpieza y aseo
227.01
Seguridad
227.02
Valoraciones y peritajes
Otros suministros
227.04
Custodia, depósito y almacenaje
221.11
221.12
221.99
226. Gastos diversos
226.99
Otros
227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
227.06
Estudios y trabajos técnicos
222.00
Telefónicas
227.08
Servicios de jardinería
222.04
Informáticas
227.99
Otros
222.99
Otras.
222. Comunicaciones
3. Son imputables a este Capítulo los gastos originados por la adquisición de suministros y servicios que reúnan
algunas de las características siguientes:
a) Ser fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior a un año.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
4. Los Departamentos, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda destinada a atender los gastos
de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en
el programa presupuestario 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios.
5. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda,
dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su defecto de un mínimo del 80%, para atender los gastos
de funcionamiento ordinario en el programa presupuestario 541A "Investigación Científica", Capítulo II de gastos
corrientes en bienes y servicios.
6. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias a petición de los responsables
del correspondiente Centro, Departamento o Instituto mediante redistribución de créditos o transferencias de crédito,
según los casos, y en atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las presentes Bases.
00313262
7.- Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, el gerente podrá disponer mediante
resolución que la autorización y disposición de los créditos consignados para gastos de capital (Capítulo VI)
destinados a inversiones materiales precise de autorización previa del gerente cuando se trate de adquisiciones a
realizar mediante contrato menor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 33 de 120
página 56317/34
ORGANISMO:
221.06
Productos farmacéuticos y
material sanitario
221.07
De material docente
221.08
De material deportivo y
cultural
221.10
Material para reparaciones de
edificios y otras
construcciones
Repuesto de maquinaria
utillaje y elemento de
transporte
Material electrónico, eléctrico
y de comunicaciones
227.00
Limpieza y aseo
227.01
Seguridad
227.02
Valoraciones y peritajes
Otros suministros
227.04
Custodia, depósito y almacenaje
221.11
221.12
221.99
226. Gastos diversos
226.99
Otros
227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
227.06
Estudios y trabajos técnicos
222.00
Telefónicas
227.08
Servicios de jardinería
222.04
Informáticas
227.99
Otros
222.99
Otras.
222. Comunicaciones
3. Son imputables a este Capítulo los gastos originados por la adquisición de suministros y servicios que reúnan
algunas de las características siguientes:
a) Ser fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior a un año.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
4. Los Departamentos, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda destinada a atender los gastos
de su funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en
el programa presupuestario 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios.
5. Los Institutos y Centros de Investigación, de la asignación global inicial de créditos que les corresponda,
dispondrán del porcentaje indicado por los mismos, o en su defecto de un mínimo del 80%, para atender los gastos
de funcionamiento ordinario en el programa presupuestario 541A "Investigación Científica", Capítulo II de gastos
corrientes en bienes y servicios.
6. Durante el ejercicio podrán realizarse ajustes entre consignaciones presupuestarias a petición de los responsables
del correspondiente Centro, Departamento o Instituto mediante redistribución de créditos o transferencias de crédito,
según los casos, y en atención al nivel de vinculación de los créditos fijados en las presentes Bases.
00313262
7.- Excepcionalmente, en el marco de los objetivos a cumplir por la Universidad, el gerente podrá disponer mediante
resolución que la autorización y disposición de los créditos consignados para gastos de capital (Capítulo VI)
destinados a inversiones materiales precise de autorización previa del gerente cuando se trate de adquisiciones a
realizar mediante contrato menor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja