3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 32 de 120
página 56317/33
ORGANISMO:
2. En aquellos supuestos que se estime necesario, podrán establecerse vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación.
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma obligatoria, al máximo nivel de
desagregación que corresponda en cada caso, a efectos de la adecuada contabilización del gasto.
4. La vinculación de los créditos prevista en el presente artículo, no será de aplicación a los créditos consignados
en el centro de gasto que pudiera crearse para Imprevistos y Funciones no clasificadas, costes indirectos para
gastos generales de la UGR, ni a los que sean o pudieran ser contemplados como Fondo de Contingencia o de
Apoyo a la Financiación de los Departamentos o Centros.
Artículo 12. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas, Departamentos e Institutos y
Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda destinada a atender los gastos de su
funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en los
siguientes programas y capítulos presupuestarios:
a) 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el
ejercicio de actividades docentes.
b) 321B "Estructuras y Gestión Universitaria", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para
actividades de mantenimiento del Centro en exclusiva.
2. Concretamente, la imputación de gastos en el programa presupuestario 321B se podrá realizar solo y
exclusivamente en los siguientes artículos, conceptos y subconceptos económicos:
20. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje
21. REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
212. Edificios y otras construcciones
203.00
Maquinaria
203.01
Instalaciones
213.00
Maquinaria
203.02
Utillaje
213.01
Instalaciones
213.02
Utillaje
204. Elementos de transporte
205. Mobiliario y enseres
213. Maquinaria, instalaciones y utillaje
214. Elementos de transporte
206. Sistemas para procesos de información
215. Mobiliario y enseres
208. Arrendamiento de otro Inmovilizado material
216. Sistemas para procesos de información
210. Infraestructura y bienes de uso general
219. Otro inmovilizado material
22. MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS
221. Suministros
223. Transportes
221.00
Energía eléctrica
221.01
Agua
224.00
De edificios y otras construcciones
De elementos de transporte
224. Primas de seguros.
Gas
224.01
Combustible
224.02
De mobiliario y enseres
221.04
Vestuario
224.09
Otros riesgos
00313262
221.02
221.03
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 32 de 120
página 56317/33
ORGANISMO:
2. En aquellos supuestos que se estime necesario, podrán establecerse vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación.
3. La vinculación de los créditos no impedirá que la imputación se realice, de forma obligatoria, al máximo nivel de
desagregación que corresponda en cada caso, a efectos de la adecuada contabilización del gasto.
4. La vinculación de los créditos prevista en el presente artículo, no será de aplicación a los créditos consignados
en el centro de gasto que pudiera crearse para Imprevistos y Funciones no clasificadas, costes indirectos para
gastos generales de la UGR, ni a los que sean o pudieran ser contemplados como Fondo de Contingencia o de
Apoyo a la Financiación de los Departamentos o Centros.
Artículo 12. Créditos en exclusiva asignados a Facultades y Escuelas Técnicas, Departamentos e Institutos y
Centros de Investigación para funcionamiento ordinario e inversiones.
1. Cada Centro, de la asignación global inicial de créditos que le corresponda destinada a atender los gastos de su
funcionamiento ordinario, dispondrá del porcentaje indicado por los mismos o, en su defecto, de un 80%, en los
siguientes programas y capítulos presupuestarios:
a) 422D "Enseñanzas Universitarias", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el
ejercicio de actividades docentes.
b) 321B "Estructuras y Gestión Universitaria", Capítulo II de gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para
actividades de mantenimiento del Centro en exclusiva.
2. Concretamente, la imputación de gastos en el programa presupuestario 321B se podrá realizar solo y
exclusivamente en los siguientes artículos, conceptos y subconceptos económicos:
20. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje
21. REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
212. Edificios y otras construcciones
203.00
Maquinaria
203.01
Instalaciones
213.00
Maquinaria
203.02
Utillaje
213.01
Instalaciones
213.02
Utillaje
204. Elementos de transporte
205. Mobiliario y enseres
213. Maquinaria, instalaciones y utillaje
214. Elementos de transporte
206. Sistemas para procesos de información
215. Mobiliario y enseres
208. Arrendamiento de otro Inmovilizado material
216. Sistemas para procesos de información
210. Infraestructura y bienes de uso general
219. Otro inmovilizado material
22. MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS
221. Suministros
223. Transportes
221.00
Energía eléctrica
221.01
Agua
224.00
De edificios y otras construcciones
De elementos de transporte
224. Primas de seguros.
Gas
224.01
Combustible
224.02
De mobiliario y enseres
221.04
Vestuario
224.09
Otros riesgos
00313262
221.02
221.03
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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