3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 31 de 120
página 56317/32
ORGANISMO:
Artículo 9. Límite global de las modificaciones presupuestarias.
Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que la modificación presupuestaria, en
cada caso o sumadas a las anteriores, comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento del presupuesto
vigente en cada ejercicio, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá al rector
o al Consejo de Gobierno, quienes darán cuenta al Consejo Social.
Artículo 10. Redistribuciones de crédito.
Serán tramitadas por redistribución de crédito las operaciones internas siguientes:
a) Las minoraciones y aumentos de créditos que afecten a las dotaciones para becas de prácticas internas.
b) Las minoraciones y aumentos de crédito, respectivamente, entre unidades orgánicas que se realice para regular
la compensación económica, sin transacción monetaria, cuando una unidad orgánica preste un servicio o ceda un
bien a otra, así como inscripciones, congresos y similares organizados por la propia UGR.
c) Las redistribuciones de crédito que efectúen los Vicerrectorados o la Gerencia con destino a Centros,
Departamentos, Cursos de especialización u otras unidades con la finalidad de complementar la financiación de sus
actividades.
d) Las minoraciones y aumentos de crédito de las cuantías consignadas en los centros de gasto señalados en las
presentes Bases a los que no les sea de aplicación la vinculación de los créditos.
Artículo 11. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser contemplada a nivel de
clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal.
- Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios, excepto los siguientes que estarán vinculados a nivel de
subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
- Capítulo 6. Inversiones reales, a excepción de:
64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial, que estará vinculado a nivel de artículo.
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
00313262
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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y III la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 31 de 120
página 56317/32
ORGANISMO:
Artículo 9. Límite global de las modificaciones presupuestarias.
Con la salvedad de los remanentes y los fondos de investigación, siempre que la modificación presupuestaria, en
cada caso o sumadas a las anteriores, comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento del presupuesto
vigente en cada ejercicio, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá al rector
o al Consejo de Gobierno, quienes darán cuenta al Consejo Social.
Artículo 10. Redistribuciones de crédito.
Serán tramitadas por redistribución de crédito las operaciones internas siguientes:
a) Las minoraciones y aumentos de créditos que afecten a las dotaciones para becas de prácticas internas.
b) Las minoraciones y aumentos de crédito, respectivamente, entre unidades orgánicas que se realice para regular
la compensación económica, sin transacción monetaria, cuando una unidad orgánica preste un servicio o ceda un
bien a otra, así como inscripciones, congresos y similares organizados por la propia UGR.
c) Las redistribuciones de crédito que efectúen los Vicerrectorados o la Gerencia con destino a Centros,
Departamentos, Cursos de especialización u otras unidades con la finalidad de complementar la financiación de sus
actividades.
d) Las minoraciones y aumentos de crédito de las cuantías consignadas en los centros de gasto señalados en las
presentes Bases a los que no les sea de aplicación la vinculación de los créditos.
Artículo 11. Vinculación de los créditos.
1. La vinculación de los créditos consignados en el Estado de Gastos, deberá ser contemplada a nivel de
clasificación funcional y económica, y será la que se detalla a continuación:
A nivel de capítulo económico y programa presupuestario:
- Capítulo 1. Gastos de Personal.
- Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios, excepto los siguientes que estarán vinculados a nivel de
subconcepto:
230.01 Dietas. Reuniones Departamentales
231.01 Locomoción. Reuniones Departamentales
- Capítulo 6. Inversiones reales, a excepción de:
64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial, que estará vinculado a nivel de artículo.
A nivel de artículo económico y programa presupuestario:
00313262
- Capítulo 3. Gastos financieros
- Capítulo 4. Transferencias corrientes
- Capítulo 7. Transferencias de capital
- Capítulo 8. Activos financieros
- Capítulo 9. Pasivos financieros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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