3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

Hoja 30 de 120
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c) Tramitación de las transferencias de crédito y bajas por anulación en la aplicación informática habilitada al efecto.
El resto de modificaciones presupuestarias, atendiendo a su naturaleza, podrán tramitarse cumplimentando el
impreso de “Petición de Modificación Presupuestaria” habilitado al efecto.
1.4. El Servicio de Contabilidad y Presupuesto acreditará la existencia de la financiación propuesta mediante:
a) La reserva de crédito correspondiente, dejando constancia del número de expediente en la aplicación informática,
para las transferencias de crédito y bajas por anulación.
b) Certificación para los expedientes de ampliación de crédito, créditos extraordinarios, suplementos de crédito e
incorporación de remanentes de crédito.
1.5. En caso de que el Servicio de Contabilidad y Presupuesto detecte alguna incidencia, devolverá el expediente a
la Unidad Gestora de origen informando de los motivos de la improcedencia de la tramitación, para que ésta, a su
vez, dé traslado del informe al peticionario.
2. La acreditación favorable del Servicio de Contabilidad y Presupuesto se reflejará en el expediente y se dará
traslado del mismo al gerente para su consideración, previo informe del órgano de control interno. Dicho informe se
referirá a la existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, los órganos competentes para su
adopción, y aquellos otros extremos que se estimen pertinentes analizar.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito con consideración positiva del gerente se someterán para su
aprobación al órgano competente.
4. Cuando el responsable de un centro de gasto con financiación afectada solicite modificar la finalidad de créditos
consignados en el mismo, tal modificación deberá contar con la autorización previa del órgano competente que
determine la convocatoria específica del ente financiador.
Artículo 8. Ampliaciones de crédito.
1. En general, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, con
el cumplimiento previo de las normas legales y, en todo caso, financiando oportunamente el incremento del gasto,
aquellos créditos que se detallan a continuación:
a) Los que se destinen a satisfacer retribuciones de personal de plantilla o de personal laboral de la Universidad
como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se dicten en esta materia para los funcionarios o por
aplicación de los correspondientes convenios colectivos para el personal en régimen laboral.
b) Los destinados a satisfacer las retribuciones del profesorado contratado y los que se deriven del aumento de
plazas de personal laboral.
c) Los destinados a satisfacer la cuota patronal a la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea
el ejercicio a que se refiera.
d) Los que sean consecuencia de los convenios y conciertos o contratos de prestación de servicios de la UGR con
otras personas o entidades.

00313262

e) Igualmente tendrán la consideración de ampliables los créditos distribuibles relativos a los denominados “gastos
estructurales” y los asignados para gastos de los Servicios Centrales, que serán gestionados por el gerente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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