3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 29 de 120
página 56317/30
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
CAPÍTULO
CONCEPTO
IMPORTE
Total Operaciones de Capital
86.233.780 €
III al VII
Operaciones No Financieras
VIII y IX
Operaciones Financieras
593.059.201 €
TOTAL ESTADO DE INGRESOS
650.000 €
593.709.201 €
TÍTULO II: DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 7. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el gerente, de acuerdo con
el procedimiento señalado en los siguientes apartados.
1.1. Los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con
autorización expresa de la persona responsable del centro de gasto a través de las unidades gestoras, permanentes
o temporales, que tengan a su cargo la gestión de los créditos o fondos correspondientes.
1.2. Con independencia de la documentación que el proponente considere oportuno unir, la iniciación del expediente
de modificación se realizará preceptivamente con la presentación, en el centro gestor correspondiente, de una
memoria justificativa, según modelo normalizado para transferencias de crédito, que deberá contener:
a) Tipo de modificación que se propone con justificación de necesidad de la misma y su carácter ineludible, haciendo
especial referencia a que los créditos que producen baja, en su caso, no serán necesarios para la finalidad para la
que fueron previstos. No se admitirá como justificación de la propuesta de modificación la necesidad de hacer frente
a obligaciones contraídas sin crédito o por importe superior al crédito disponible.
b) Para los expedientes de transferencias de crédito, en todo caso, se hará constar que los créditos que se minoran
no se encuentran afectados a obligación alguna y que tras la minoración de los mismos se cuenta con financiación
suficiente para afrontar los gastos que pudieran surgir hasta final del ejercicio.
c) Cuantificación de las necesidades surgidas que indique los recursos o medios previstos para la financiación, en
su caso, del mayor gasto.
d) Justificación de la incidencia en la consecución de las actuaciones y de los objetivos propuestos en el
presupuesto, haciendo referencia a los posibles cambios en objetivos estratégicos y/o indicadores inicialmente
propuestos para el ejercicio.
e) Si procede, incidencia que la modificación propuesta tenga o pueda tener en los presupuestos de ejercicios
futuros, especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público.
f) Cualquier otra previsión que se recoja en las normas presupuestarias.
1.3. Las unidades gestoras, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria en los términos establecidos
en el apartado anterior, realizarán los siguientes trámites sucesivos:
a) Verificación de la legalidad de la propuesta, con indicación de la normativa en la que se ampara.
00313262
b) Comprobación de la documentación que se adjunta y de su suficiencia para la modificación que se solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Hoja 29 de 120
página 56317/30
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:
CAPÍTULO
CONCEPTO
IMPORTE
Total Operaciones de Capital
86.233.780 €
III al VII
Operaciones No Financieras
VIII y IX
Operaciones Financieras
593.059.201 €
TOTAL ESTADO DE INGRESOS
650.000 €
593.709.201 €
TÍTULO II: DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 7. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el gerente, de acuerdo con
el procedimiento señalado en los siguientes apartados.
1.1. Los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con
autorización expresa de la persona responsable del centro de gasto a través de las unidades gestoras, permanentes
o temporales, que tengan a su cargo la gestión de los créditos o fondos correspondientes.
1.2. Con independencia de la documentación que el proponente considere oportuno unir, la iniciación del expediente
de modificación se realizará preceptivamente con la presentación, en el centro gestor correspondiente, de una
memoria justificativa, según modelo normalizado para transferencias de crédito, que deberá contener:
a) Tipo de modificación que se propone con justificación de necesidad de la misma y su carácter ineludible, haciendo
especial referencia a que los créditos que producen baja, en su caso, no serán necesarios para la finalidad para la
que fueron previstos. No se admitirá como justificación de la propuesta de modificación la necesidad de hacer frente
a obligaciones contraídas sin crédito o por importe superior al crédito disponible.
b) Para los expedientes de transferencias de crédito, en todo caso, se hará constar que los créditos que se minoran
no se encuentran afectados a obligación alguna y que tras la minoración de los mismos se cuenta con financiación
suficiente para afrontar los gastos que pudieran surgir hasta final del ejercicio.
c) Cuantificación de las necesidades surgidas que indique los recursos o medios previstos para la financiación, en
su caso, del mayor gasto.
d) Justificación de la incidencia en la consecución de las actuaciones y de los objetivos propuestos en el
presupuesto, haciendo referencia a los posibles cambios en objetivos estratégicos y/o indicadores inicialmente
propuestos para el ejercicio.
e) Si procede, incidencia que la modificación propuesta tenga o pueda tener en los presupuestos de ejercicios
futuros, especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público.
f) Cualquier otra previsión que se recoja en las normas presupuestarias.
1.3. Las unidades gestoras, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria en los términos establecidos
en el apartado anterior, realizarán los siguientes trámites sucesivos:
a) Verificación de la legalidad de la propuesta, con indicación de la normativa en la que se ampara.
00313262
b) Comprobación de la documentación que se adjunta y de su suficiencia para la modificación que se solicita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja