Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/9

de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de
lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten
beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será
liquidado una vez justificada la subvención.
2. Antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladora.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de
la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho
al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de
la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad
beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de
las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días
sean subsanadas.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Vigesimoprimero. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el
cuadro I y en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.
2. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen, el seguimiento y control
de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de
Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html