Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/8

e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento
será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen
y las que se especifican en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que
se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con
terceros de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace
referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del
Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).
4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral,
especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal,
ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.
5. Comunicar a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de
Cádiz, con una antelación de al menos 5 días, el contenido, fecha y horario de la sesión
de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial
del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos
de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una
responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para
quien participe.
7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del
fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su
impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.
Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa,
por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia,
propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados
íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/
formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.