Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/7
2. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación que
incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de
los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para
su concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas para cada especialidad
en el Anexo IV. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud,
y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.
3. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se
recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas
solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el
límite económico establecido en cada código de financiación de la presente convocatoria
así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la
puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que
tendrán la consideración de suplentes.
4. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación
no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Decimocuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será adoptada por
la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de
Cádiz, con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe
concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las
acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las
acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.
1. Las alegaciones y presentación de documentos se efectuarán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante
el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones
por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a
través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el
apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de
valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada,
supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o
autorizada por las Administraciones Públicas.
5. La falta de presentación, en el plazo de diez días tras haberse dictado propuesta
provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional,
salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración, respecto de
los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos, implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, el desistimiento de su solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/7
2. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación que
incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de
los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para
su concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas para cada especialidad
en el Anexo IV. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud,
y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.
3. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se
recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas
solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el
límite económico establecido en cada código de financiación de la presente convocatoria
así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la
puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que
tendrán la consideración de suplentes.
4. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación
no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Decimocuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será adoptada por
la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de
Cádiz, con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe
concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las
acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las
acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.
1. Las alegaciones y presentación de documentos se efectuarán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante
el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones
por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a
través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el
apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de
valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada,
supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o
autorizada por las Administraciones Públicas.
5. La falta de presentación, en el plazo de diez días tras haberse dictado propuesta
provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional,
salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración, respecto de
los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos, implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, el desistimiento de su solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.