Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/6

2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica
referida en el resuelve octavo, a través del aplicativo de gestión. Transcurrido el plazo
para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y
la inadmisión en los casos en que corresponda.

Decimoprimero. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras.
2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio
de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de Cádiz.
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313318

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Serán de aplicación los criterios de valoración de solicitudes previstos el
apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Concretamente, y
teniendo en cuenta la redacción del citado apartado, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Adecuación de la oferta formativa.
a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.
2. Capacidad técnica.
a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la
actividad formativa solicitada.
b) Equilibrio entre hombres y mujeres en el personal formador o tutor formador en
plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor
formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada. La
acreditación de la formación en género alegada en relación con este criterio de valoración
se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50
horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las
Administraciones Públicas.
e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente
para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el Empleo.
3. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas en convocatorias anteriores.
b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos. Aquellas entidades que hayan
concurrido en programaciones de otras Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal,
acreditarán esta circunstancia mediante certificados expedidos por los correspondientes
Servicios Públicos de Empleo, en los que se hagan constar los datos indicados en el
apartado 6 del Anexo I Bis. En aquellos supuestos en los que se haya desarrollado la
formación en el ámbito de una agrupación de empresas, deberá acreditarse el porcentaje
de participación y las acciones formativas ejecutadas directamente por la entidad
solicitante de esta subvención.
A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones
finalizadas de Formación Profesional para el empleo de los Servicios Públicos de Empleo,
en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte
temporal [2009-2023].
2. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme
al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
3. En esta convocatoria no se establecen ni criterios negativos ni correctores de la
valoración.