Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/5
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad
formativa conforme al apartado 5.c).1.º2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con
discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la
adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones
en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice
tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de realización
de prácticas profesionales no laborales en empresa de las personas participantes de las
acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de
captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad
formativa a efectos de su financiación.
5. Los costes vinculados a la realización de las PPNL no son subvencionables,
excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases
reguladoras tipo, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo
de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo
cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información
para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el
apartado 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
Octavo. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del
aplicativo de gestión como medio electrónico.
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán
dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo sita en Cádiz.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 4,
así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión
señalado en el apartado 1.
3. Cada entidad presentará una única solicitud, en la que se detallará la actividad
formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad
que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente
al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el 30 de enero de 2025.
5. La representación legal presentará una declaración responsable incluida en la
solicitud haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones
formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas
acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/5
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad
formativa conforme al apartado 5.c).1.º2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con
discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la
adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones
en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice
tareas de orientación al alumnado.
b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de realización
de prácticas profesionales no laborales en empresa de las personas participantes de las
acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de
captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad
formativa a efectos de su financiación.
5. Los costes vinculados a la realización de las PPNL no son subvencionables,
excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases
reguladoras tipo, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo
de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo
cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información
para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el
apartado 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
Octavo. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través del
aplicativo de gestión como medio electrónico.
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/
mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán
dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo sita en Cádiz.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 4,
así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión
señalado en el apartado 1.
3. Cada entidad presentará una única solicitud, en la que se detallará la actividad
formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad
que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse desde el día siguiente
al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el 30 de enero de 2025.
5. La representación legal presentará una declaración responsable incluida en la
solicitud haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones
formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas
acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.