Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/4
3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía y se encuentre vinculado al
sector naval, incluyendo a: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas
que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o
personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), por medidas
temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), o personas trabajadoras afectadas
por la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo regulado
en el artículo 47 Bis del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como
demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las
acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 30% de los
alumnos previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no
haya inscripciones de participantes ocupados admitidas.
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
Código de
Financiación
ANUALIDAD
2025 (euros)
ANUALIDAD
2026 (euros)
1200180000G/32D/47001/11
S0044
349.936,55 €
149.972,80 €
1200180000G/32D/47001/11
S0534
112.040,67 €
48.017,43 €
LÍNEA SUBVENCIONABLE
Programa de formación
dirigidos a cubrir las
necesidades formativas
de personas trabajadoras
desempleadas y ocupadas
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo), en el supuesto de
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para
resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que
incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la
actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto
de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo
económico establecido en el Anexo IV, donde se recogen como módulos económicos
las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico
«Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para
el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 76 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa
conforme al apartado 5.c).1.º1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria ascienden a 659.967,45 de euros, de las anualidades 2025 y 2026, con
cargo a las partidas presupuestarias:
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/4
3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía y se encuentre vinculado al
sector naval, incluyendo a: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas
que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o
personas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), por medidas
temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE), o personas trabajadoras afectadas
por la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo regulado
en el artículo 47 Bis del Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como
demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las
acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 30% de los
alumnos previstos por edición de cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no
haya inscripciones de participantes ocupados admitidas.
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
Código de
Financiación
ANUALIDAD
2025 (euros)
ANUALIDAD
2026 (euros)
1200180000G/32D/47001/11
S0044
349.936,55 €
149.972,80 €
1200180000G/32D/47001/11
S0534
112.040,67 €
48.017,43 €
LÍNEA SUBVENCIONABLE
Programa de formación
dirigidos a cubrir las
necesidades formativas
de personas trabajadoras
desempleadas y ocupadas
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo), en el supuesto de
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para
resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que
incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la
actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto
de número de horas formativas, por número de alumnado y por el importe del módulo
económico establecido en el Anexo IV, donde se recogen como módulos económicos
las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico
«Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para
el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 76 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa
conforme al apartado 5.c).1.º1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en
esta convocatoria ascienden a 659.967,45 de euros, de las anualidades 2025 y 2026, con
cargo a las partidas presupuestarias: