Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/3

3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de
concesión de la subvención.
4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2
meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación
de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de
la Formación Profesional para el Empleo (en adelante aplicativo de gestión). El inicio
efectivo de la impartición deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la
presentación de la ficha técnica.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución de la actividad
formativa, incluida la admisión y selección de participantes, se regirán por lo establecido
en el Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante Cuadro I).
6. Esta oferta formativa del Anexo IV se entiende referida a la impartición de
Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, no conducentes a
certificados profesionales y tendrá carácter de formación no formal.
Las entidades programarán prácticas profesionales no laborales (en adelante PPNL)
para las especialidades formativas que así se prevea en el Anexo IV.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de
formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a
personas trabajadoras ocupadas (en adelante, bases reguladoras).

Quinto. Personas destinatarias.
1. La oferta formativa subvencionada irá dirigida a personas trabajadoras mayores de
18 años ocupadas y desempleadas. Dicha condición vendrá determinada por la situación
laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además los
requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad
formativa.
2. Las personas trabajadoras desempleadas, deberán estar inscritas como
demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.
En las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán participar
personas ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, que podrá ser
como máximo del 30% del alumnado previstos por edición de cada acción formativa y
tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas
admitidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las instituciones sin ánimo de lucro
a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período
establecido en el apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.