Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/2

En esta línea, con fecha 19 de julio de 2024, se firmó entre la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia
de Cádiz (FEMCA) y el Clúster Marítimo Naval de Cádiz, un protocolo de actuación para
el diseño y ejecución de un proyecto formativo singular acorde con las necesidades
de formación del sector naval que, con la puesta en marcha de acciones de formación
adecuadas, favorezca e impulse una mayor profesionalización y perfeccionamiento en el
sector naval.
Esta convocatoria tiene en cuenta la relevancia del diálogo social como instrumento
de participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de esta oferta
formativa. Son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de
formación compuestos por acciones formativas que responden a las necesidades de
dicho sector naval incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Esta formación
irá dirigida tanto a las personas trabajadoras ocupadas como a las personas trabajadoras
desempleadas.
La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de
módulos según lo previsto en la Orden 3 de noviembre de 2023, de acuerdo con los
artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en base a Informe técnico «Obtención del
baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de
la Junta de Andalucía» realizado conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros
aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes
de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de
impartición.
En el marco de las referidas normas y de conformidad con lo establecido en el
artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo
y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección
General
PROPONE

Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.
1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con
las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprende código y
denominación de las especialidades formativas, su nivel de cualificación, las horas
formativas, los módulos económicos, el número de participantes y, en su caso, el número
de horas de prácticas profesionales no laborales. Para cada especialidad formativa se
indica si se dirige a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas y el número de
ediciones a impartir.
2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313318

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la realización durante los años 2025 y 2026 de acciones
de formación de oferta, en modalidad presencial, dirigida a cubrir necesidades formativas
detectadas para personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en la provincia de
Cádiz.
2. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I Bis.
b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se
incorpora como Anexo II.
c) Formulario de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.