Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/10

Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y
justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las
acciones formativas relacionadas en la página web a la que remite el Anexo IV.
Vigesimotercero. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas,
vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de
datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones
se establecen en el Cuadro II.
Vigesimocuarto. Dejar sin efecto.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 11 de enero de 2019, de
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección
del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el
empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva
Melero Torres.
CUADRO I
DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
1. Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial en las
instalaciones inscritas por la entidad beneficiaria. El horario de las acciones formativas
en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con
un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir
en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá
ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa.
Para cada acción formativa deberán programarse las PPNL conforme al número de
horas establecido en el Anexo IV.
2. Como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa se
podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la
que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de
acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
3. Las entidades de formación deberán realizar una sesión de sensibilización en
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario
comunicará a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz
con una antelación de al menos 5 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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I. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS