Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56372/18

II. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado del tratamiento
la información relativa a datos de carácter personal descritos en las actividades de
tratamiento «Gestión del Alumnado de Formación Profesional para el Empleo» (datos
identificativos, categorías especiales de datos, características personales, circunstancias
sociales, detalles del empleo, datos económicos y financieros).
III. DURACIÓN
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante toda el ciclo de vida de
los datos de la ayuda de la que surge el tratamiento de los datos personales.
Se entenderá por ciclo de vida la recogida, registro, organización, estructuración,
conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación
por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o
interconexión, limitación, supresión o destrucción.
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante
del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta
figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de
Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo,
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El
Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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IV. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO