Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/17
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se
justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de
alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la
acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la
prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
En todo caso, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo queda
exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión
de la ejecución de la formación.
CUADRO II
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de
FPE y, en su caso, de prácticas profesionales no laborales en empresas que impliquen el
acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación
beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso,
el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo
previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en
adelante RGPD). Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de
Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente
en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable
del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo. Este
documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el
mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en
el presente documento.
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante,
Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación,
seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas
de formación profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de
estos servicios:
a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones
formativas y en las prácticas profesionales no laborales.
b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a las
prácticas profesionales no laborales.
c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para
la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, estructuración, modificación,
cesión, conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo y comunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
I. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/17
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se
justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de
alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la
acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la
prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
En todo caso, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo queda
exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión
de la ejecución de la formación.
CUADRO II
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de
FPE y, en su caso, de prácticas profesionales no laborales en empresas que impliquen el
acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación
beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso,
el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo
previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en
adelante RGPD). Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de
Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente
en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable
del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo. Este
documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el
mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en
el presente documento.
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante,
Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación,
seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas
de formación profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de
estos servicios:
a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones
formativas y en las prácticas profesionales no laborales.
b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a las
prácticas profesionales no laborales.
c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para
la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, estructuración, modificación,
cesión, conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo y comunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
I. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO