Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/15
VIII.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA
FORMACIÓN
1. Las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas serán llevadas a
cabo por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, de
conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y
seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria
y pondrán a disposición de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de Cádiz la información y documentación a los efectos de su seguimiento y
control. Asimismo, facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellas entidades externas
especializadas que se designen, en su caso, como refuerzo de control.
3. Las entidades de formación, a través del aplicativo de gestión, remitirán
comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, en un plazo de al menos
5 días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) La planificación didáctica de la acción formativa.
e) La programación didáctica de la acción formativa.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen
las prescripciones del personal formador y tutor.
h) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los
requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente.
i) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la
entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de
edad, cumple lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las
distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos
sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.
4. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz:
a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador
interviniente en la acción formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
1.º Estar en posesión del Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia de
la Formación Profesional o equivalente.
2.º Acreditar una experiencia docente de al menos 300 horas en modalidad presencial
en los últimos 7 años.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Psicología, Pedagogía, o
Psicopedagogía, Máster Universitario de Formación de Formadores u otras acreditaciones
oficiales equivalentes.
4.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas,
autorizadas por la administración competente, del Catálogo de Especialidades
formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el
área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño
de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos
didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá
tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones
formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
3. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar
al menos 30 horas de formación o experiencia en esta y en la utilización de las TIC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/15
VIII.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA
FORMACIÓN
1. Las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas serán llevadas a
cabo por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz, de
conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y
seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria
y pondrán a disposición de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de Cádiz la información y documentación a los efectos de su seguimiento y
control. Asimismo, facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellas entidades externas
especializadas que se designen, en su caso, como refuerzo de control.
3. Las entidades de formación, a través del aplicativo de gestión, remitirán
comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, en un plazo de al menos
5 días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) La planificación didáctica de la acción formativa.
e) La programación didáctica de la acción formativa.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen
las prescripciones del personal formador y tutor.
h) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los
requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente.
i) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la
entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de
edad, cumple lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las
distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos
sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.
4. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz:
a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador
interviniente en la acción formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
1.º Estar en posesión del Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia de
la Formación Profesional o equivalente.
2.º Acreditar una experiencia docente de al menos 300 horas en modalidad presencial
en los últimos 7 años.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Psicología, Pedagogía, o
Psicopedagogía, Máster Universitario de Formación de Formadores u otras acreditaciones
oficiales equivalentes.
4.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas,
autorizadas por la administración competente, del Catálogo de Especialidades
formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el
área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño
de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos
didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá
tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones
formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
3. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar
al menos 30 horas de formación o experiencia en esta y en la utilización de las TIC.