Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/13
3. Todas las personas admitidas no seleccionadas aparecerá como reserva, con
un orden de prelación según puntuación en la selección de participantes admitidos y
admitidas.
4. En caso de empate entre 2 o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación
de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético
establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se
celebren durante el año 2024, a saber: orden alfabético a partir de la persona aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra «G». Este orden se mantendrá para todas las
acciones formativas que se desarrollen a lo largo de esta convocatoria.
5. Una vez finalizada la selección, se realizará un informe de resultados firmado
por la representación legal de la entidad que deberá constar en el aplicativo de gestión.
Este informe incluirá el contenido del proceso de selección, criterios de puntuación, las
calificaciones obtenidas y en su caso, el contenido de las pruebas y el informe sobre la
ejecución de las mismas, así como la resolución de reclamaciones presentadas, en su
caso, al Listado de alumnado admitido.
6. El listado de alumnado seleccionado, ordenado según la puntuación obtenida, se
publicará en la Oficina Virtual de FPE. Podrá publicarse, además, en los tablones de
anuncios y web de las entidades de formación beneficiarias.
V. VACANTES Y RESERVAS
1. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se
produzcan vacantes en la misma, estas podrán ser cubiertas por personas aspirantes
que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del
25% de la duración de la acción formativa.
2. En los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de
reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de Cádiz, se admitirá cubrir la totalidad de las plazas de dichas acciones
formativas antes de transcurrido el periodo reglamentario especificado en el párrafo
anterior. El procedimiento que se establece en esta situación es la admisión de nuevas
solicitudes por orden de recepción de posibles aspirantes, siempre que cumplan los
requisitos de acceso a la misma.
1. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá
derecho a:
a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción
formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil frente a terceros.
b) La realización de PPNL, en su caso, en su condición de alumnado desempleado.
c) Obtener certificación de la formación y, en su caso, de las prácticas profesionales
no laborales realizadas.
d) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales
de conformidad con el Reglamento Europeo (UE)2016/679, de Protección de Datos.
e) Realizar de forma gratuita las acciones formativas.
2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidas cumpliendo
con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNADO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/13
3. Todas las personas admitidas no seleccionadas aparecerá como reserva, con
un orden de prelación según puntuación en la selección de participantes admitidos y
admitidas.
4. En caso de empate entre 2 o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación
de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético
establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se
celebren durante el año 2024, a saber: orden alfabético a partir de la persona aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra «G». Este orden se mantendrá para todas las
acciones formativas que se desarrollen a lo largo de esta convocatoria.
5. Una vez finalizada la selección, se realizará un informe de resultados firmado
por la representación legal de la entidad que deberá constar en el aplicativo de gestión.
Este informe incluirá el contenido del proceso de selección, criterios de puntuación, las
calificaciones obtenidas y en su caso, el contenido de las pruebas y el informe sobre la
ejecución de las mismas, así como la resolución de reclamaciones presentadas, en su
caso, al Listado de alumnado admitido.
6. El listado de alumnado seleccionado, ordenado según la puntuación obtenida, se
publicará en la Oficina Virtual de FPE. Podrá publicarse, además, en los tablones de
anuncios y web de las entidades de formación beneficiarias.
V. VACANTES Y RESERVAS
1. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se
produzcan vacantes en la misma, estas podrán ser cubiertas por personas aspirantes
que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del
25% de la duración de la acción formativa.
2. En los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de
reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de Cádiz, se admitirá cubrir la totalidad de las plazas de dichas acciones
formativas antes de transcurrido el periodo reglamentario especificado en el párrafo
anterior. El procedimiento que se establece en esta situación es la admisión de nuevas
solicitudes por orden de recepción de posibles aspirantes, siempre que cumplan los
requisitos de acceso a la misma.
1. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá
derecho a:
a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción
formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil frente a terceros.
b) La realización de PPNL, en su caso, en su condición de alumnado desempleado.
c) Obtener certificación de la formación y, en su caso, de las prácticas profesionales
no laborales realizadas.
d) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales
de conformidad con el Reglamento Europeo (UE)2016/679, de Protección de Datos.
e) Realizar de forma gratuita las acciones formativas.
2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidas cumpliendo
con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNADO