Disposiciones generales. . (2024/251-5)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2025 y 2026, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, en la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/12
2. Todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastarán automáticamente
con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como
demandante de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción
formativa y que consten en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de
Empleo.
3. En el caso de personas ocupadas, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos
junto a la solicitud.
4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta
a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad
de formación elaborará el Listado de personas participantes admitidas, incluyendo las
inadmitidas y sus causas.
6. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz
aprobará el listado de participantes admitidos, mediante su validación en el aplicativo
de gestión y procederá a su publicación en la Oficina Virtual de Formación Profesional
para el Empleo. Asimismo, se podrá publicar en los tablones de anuncios y web, de la
correspondiente entidad de formación.
1. La entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará
de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme
a los siguientes criterios:
a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente
de 0 a 10 puntos.
El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:
1.º Formación y cualificación.
2.º Experiencia laboral.
3.º Empleabilidad.
4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.
5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.
6.º Competencias digitales.
b) En el caso de realizar la selección mediante una prueba, ésta deberá estar
relacionada con las competencias a adquirir en la acción formativa.
c) Otras técnicas de selección. La entidad de formación detallará su contenido,
criterios y puntuación.
El alumnado deberá ser informado previamente sobre el proceso de selección, en
caso de que no realice las actuaciones que se determinen en dicho proceso de selección,
causará baja en el mismo.
2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:
a) Se adjudican las plazas a las personas admitidas según el orden de puntuación
obtenido en la selección de participantes admitidos y admitidas.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad
sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción
formativa para este colectivo. Si hubiera más solicitantes en este cupo se otorgará la
plaza a quien obtenga la mayor puntuación en la baremación. Si no se cubre dicha
plaza por personas solicitantes con discapacidad, esta se sumará a las restantes plazas
disponibles.
c) Si restasen plazas, se adjudicarán hasta un máximo de 30% del total de plazas
convocadas, a personas ocupadas admitidas, en la oferta formativa para personas
desempleadas, o a personas desempleadas admitidas, en la oferta formativa para
personas trabajadoras ocupadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
IV. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56372/12
2. Todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastarán automáticamente
con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como
demandante de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción
formativa y que consten en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de
Empleo.
3. En el caso de personas ocupadas, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos
junto a la solicitud.
4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta
a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad
de formación elaborará el Listado de personas participantes admitidas, incluyendo las
inadmitidas y sus causas.
6. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz
aprobará el listado de participantes admitidos, mediante su validación en el aplicativo
de gestión y procederá a su publicación en la Oficina Virtual de Formación Profesional
para el Empleo. Asimismo, se podrá publicar en los tablones de anuncios y web, de la
correspondiente entidad de formación.
1. La entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará
de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme
a los siguientes criterios:
a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente
de 0 a 10 puntos.
El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:
1.º Formación y cualificación.
2.º Experiencia laboral.
3.º Empleabilidad.
4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.
5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.
6.º Competencias digitales.
b) En el caso de realizar la selección mediante una prueba, ésta deberá estar
relacionada con las competencias a adquirir en la acción formativa.
c) Otras técnicas de selección. La entidad de formación detallará su contenido,
criterios y puntuación.
El alumnado deberá ser informado previamente sobre el proceso de selección, en
caso de que no realice las actuaciones que se determinen en dicho proceso de selección,
causará baja en el mismo.
2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:
a) Se adjudican las plazas a las personas admitidas según el orden de puntuación
obtenido en la selección de participantes admitidos y admitidas.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad
sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción
formativa para este colectivo. Si hubiera más solicitantes en este cupo se otorgará la
plaza a quien obtenga la mayor puntuación en la baremación. Si no se cubre dicha
plaza por personas solicitantes con discapacidad, esta se sumará a las restantes plazas
disponibles.
c) Si restasen plazas, se adjudicarán hasta un máximo de 30% del total de plazas
convocadas, a personas ocupadas admitidas, en la oferta formativa para personas
desempleadas, o a personas desempleadas admitidas, en la oferta formativa para
personas trabajadoras ocupadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313318
IV. SELECCIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS