Disposiciones generales. . (2024/251-6)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56290/5
- Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
- Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º de los dos cuadros resumen de
la Orden de 17 de septiembre de 2024, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta
convocatoria, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su
ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades sin ánimo
de lucro constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el
apartado 4.a).2.º de ambos cuadros resumen, que, de acuerdo con el apartado 4.b) de
los mismos, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de
solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades
incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas en las que concurran
otras circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria, y estén
previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de la
Unión Europea, especificadas en el apartado 4.c) de los dos cuadros resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) de los dos cuadros resumen de la Orden
de 17 de septiembre de 2024, del total de fondos disponibles para la financiación de
cada una de las líneas de subvención, se destinará el 50% a los proyectos presentados
por las organizaciones sindicales, y por las fundaciones o entidades que constituyan. El
otro 50% de los fondos se destinará a los proyectos presentados por las organizaciones
empresariales, y por las fundaciones o entidades que constituyan. Si las solicitudes
admitidas de un bloque no agotan los fondos a él destinados inicialmente, el remanente
se aplicará al bloque con insuficiencia inicial de fondos respecto a las solicitudes que
hayan sido presentadas.
Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención a conceder a cada
proyecto en esta convocatoria para el ejercicio 2024, tanto para acciones de asistencia
técnica como para acciones de información, en función del ámbito de actuación de la entidad
solicitante, así como el porcentaje máximo de subvención sobre el presupuesto aceptado:
De carácter intersectorial autonómico
De carácter intersectorial provincial
De carácter sectorial autonómico
De carácter sectorial provincial
150.000 euros
75.000 euros
50.000 euros
25.000 euros
PORCENTAJE DEL
PRESUPUESTO ACEPTADO
100%
100%
100%
100%
Los gastos subvencionables serán los determinados, desglosados por partidas, en
el apartado 5.c).1.º de ambos cuadros resumen. Los gastos subvencionables podrán ser
compensados hasta un máximo del 25%, sin que en ningún caso pueda superarse la
cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones en aquéllas partidas para las
que se establecen porcentajes máximos respecto a la cuantía total solicitada.
Se podrán imputar a la actividad subvencionada los costes indirectos relacionados
en el apartado 5.d) de los cuadros resumen. De conformidad con el artículo 31.9 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313235
ÁMBITO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CUANTÍA MÁXIMA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56290/5
- Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
- Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º de los dos cuadros resumen de
la Orden de 17 de septiembre de 2024, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta
convocatoria, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su
ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades sin ánimo
de lucro constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el
apartado 4.a).2.º de ambos cuadros resumen, que, de acuerdo con el apartado 4.b) de
los mismos, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de
solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades
incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquéllas en las que concurran
otras circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria, y estén
previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de la
Unión Europea, especificadas en el apartado 4.c) de los dos cuadros resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) de los dos cuadros resumen de la Orden
de 17 de septiembre de 2024, del total de fondos disponibles para la financiación de
cada una de las líneas de subvención, se destinará el 50% a los proyectos presentados
por las organizaciones sindicales, y por las fundaciones o entidades que constituyan. El
otro 50% de los fondos se destinará a los proyectos presentados por las organizaciones
empresariales, y por las fundaciones o entidades que constituyan. Si las solicitudes
admitidas de un bloque no agotan los fondos a él destinados inicialmente, el remanente
se aplicará al bloque con insuficiencia inicial de fondos respecto a las solicitudes que
hayan sido presentadas.
Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención a conceder a cada
proyecto en esta convocatoria para el ejercicio 2024, tanto para acciones de asistencia
técnica como para acciones de información, en función del ámbito de actuación de la entidad
solicitante, así como el porcentaje máximo de subvención sobre el presupuesto aceptado:
De carácter intersectorial autonómico
De carácter intersectorial provincial
De carácter sectorial autonómico
De carácter sectorial provincial
150.000 euros
75.000 euros
50.000 euros
25.000 euros
PORCENTAJE DEL
PRESUPUESTO ACEPTADO
100%
100%
100%
100%
Los gastos subvencionables serán los determinados, desglosados por partidas, en
el apartado 5.c).1.º de ambos cuadros resumen. Los gastos subvencionables podrán ser
compensados hasta un máximo del 25%, sin que en ningún caso pueda superarse la
cuantía total de la subvención concedida, ni las limitaciones en aquéllas partidas para las
que se establecen porcentajes máximos respecto a la cuantía total solicitada.
Se podrán imputar a la actividad subvencionada los costes indirectos relacionados
en el apartado 5.d) de los cuadros resumen. De conformidad con el artículo 31.9 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313235
ÁMBITO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CUANTÍA MÁXIMA