Disposiciones generales. . (2024/251-6)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56290/6

beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda
de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo
caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se
realice la actividad subvencionada. La suma de los costes indirectos no podrá superar el
10% de la cuantía total de la subvención de la actividad ejecutada presentada inicialmente
por la entidad beneficiaria en fase de justificación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) de los citados cuadros resumen, el plazo
dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta un máximo de 9 meses
a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, pudiendo ser
reducido este plazo en la propia resolución de concesión, por motivos de interés público.
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía, financiados
mediante transferencias de carácter finalista por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, consignados en el presupuesto para el ejercicio 2025. Conforme al artículo
5.1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de 20 de diciembre de 2019, la concesión de las subvenciones estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
El importe total máximo de la convocatoria es de 1.434.320,38 euros. Las
subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición
presupuestaria G/31O/48300/00 S0748, del programa 31O Prevención de Riesgos
Laborales y Salud Laboral, por las cuantías totales máximas que para cada línea de
subvención se detallan a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

2025

1231180000 G/31O/48300/00 S0748

CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA-LÍNEA 1

CONCEPTO
Mejora condiciones de trabajo y para formación
y divulgación, prevención Riesgos Laborales.

717.160,19 euros

EJERCICIO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CONCEPTO

CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA-LÍNEA 2

2025

1231180000 G/31O/48300/00 S0748

Mejora condiciones de trabajo y para formación
y divulgación, prevención Riesgos Laborales.

717.160,19 euros

Octavo. Aumentos en el crédito disponible.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el artículo 5.5 del texto
articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular de la DirecciónGerencia del IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible
se distribuirán respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la
comisión de valoración regulada en el apartado 13 de los cuadros resumen.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades
beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del
crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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