Disposiciones generales. . (2024/251-6)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56290/3
Segundo. Conceptos subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables
previstos en el apartado 2.a) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre
de 2024, relativos a las líneas de subvenciones citadas en el resuelvo primero:
1.1. Línea 1: Serán subvencionables los servicios de asistencia técnica, de carácter
gratuito y libre acceso, para asesorar a personas trabajadoras y empresas, en el
estudio y resolución de consultas derivadas de la aplicación práctica y material de las
actuaciones preventivas, siempre que dichos servicios se presten con cumplimiento de
las medidas, obligaciones y condiciones específicas enumeradas en el apartado 23 del
cuadro resumen de la Línea 1. Las acciones de asistencia técnica no podrán implicar
visitas físicas a las empresas, ni podrán ir dirigidas al cumplimiento de las obligaciones
preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, o en cualquier otra normativa de prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el apartado 2.a) del cuadro resumen, en la convocatoria para el
ejercicio 2024 se establece una prestación del servicio de asistencia técnica de 1.900
horas para resolver las consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o
telemática. A lo largo del plazo de ejecución se ha estimado que cada entidad beneficiaria
atenderá una media de 270 consultas.
De cada una de las consultas de asistencia técnica atendidas, ya sean presenciales,
telefónicas o telemáticas, al objeto de realizar la completa justificación de la subvención
conforme al apartado 26 del cuadro resumen, se recabará y remitirá al Instituto Andaluz
de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL) la información contenida en el
apartado 23.b).3.º del cuadro resumen que se relaciona a continuación:
a) Fecha en que se realiza la consulta de asistencia técnica.
b) Medio por el que se realizó (presencial, telefónica o telemática).
c) Nombre y apellidos de la persona que atendió la consulta (titulación técnica superior
en PRL).
d) Temas tratados y propuestas de actuación derivadas de la consulta.
e) Provincia desde donde se realiza la consulta de asistencia.
f) Empresa de la que deriva la consulta de asistencia (razón social, tamaño y sector
de actividad).
g) Persona que solicita la asistencia (nombre y apellidos, y teléfono de contacto).
1.2. Línea 2. Serán subvencionables las acciones de información que persigan la
difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva
de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios,
y la divulgación de la cultura preventiva, siempre que se realicen con cumplimiento de
las medidas, obligaciones y condiciones específicas enumeradas en el apartado 23 del
cuadro resumen de la Línea 2. De conformidad con el apartado 2.a) del cuadro resumen,
en la convocatoria para el ejercicio 2024 se subvencionarán las acciones de información
cuyos destinatarios sean las personas trabajadoras y empresarias, especialmente en
pequeñas empresas, y en los colectivos en situación de mayor riesgo, entendiendo por
pequeña empresa aquélla con plantilla menor de cincuenta. Las acciones de información
tratarán sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos
en altura, la seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales,
y no podrán implicar visitas físicas a las empresas, ni podrán ir dirigidas al cumplimiento
de las obligaciones preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otra normativa de prevención de riesgos
laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313235
Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponible en el siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56290/3
Segundo. Conceptos subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables
previstos en el apartado 2.a) de los dos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre
de 2024, relativos a las líneas de subvenciones citadas en el resuelvo primero:
1.1. Línea 1: Serán subvencionables los servicios de asistencia técnica, de carácter
gratuito y libre acceso, para asesorar a personas trabajadoras y empresas, en el
estudio y resolución de consultas derivadas de la aplicación práctica y material de las
actuaciones preventivas, siempre que dichos servicios se presten con cumplimiento de
las medidas, obligaciones y condiciones específicas enumeradas en el apartado 23 del
cuadro resumen de la Línea 1. Las acciones de asistencia técnica no podrán implicar
visitas físicas a las empresas, ni podrán ir dirigidas al cumplimiento de las obligaciones
preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, o en cualquier otra normativa de prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el apartado 2.a) del cuadro resumen, en la convocatoria para el
ejercicio 2024 se establece una prestación del servicio de asistencia técnica de 1.900
horas para resolver las consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o
telemática. A lo largo del plazo de ejecución se ha estimado que cada entidad beneficiaria
atenderá una media de 270 consultas.
De cada una de las consultas de asistencia técnica atendidas, ya sean presenciales,
telefónicas o telemáticas, al objeto de realizar la completa justificación de la subvención
conforme al apartado 26 del cuadro resumen, se recabará y remitirá al Instituto Andaluz
de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL) la información contenida en el
apartado 23.b).3.º del cuadro resumen que se relaciona a continuación:
a) Fecha en que se realiza la consulta de asistencia técnica.
b) Medio por el que se realizó (presencial, telefónica o telemática).
c) Nombre y apellidos de la persona que atendió la consulta (titulación técnica superior
en PRL).
d) Temas tratados y propuestas de actuación derivadas de la consulta.
e) Provincia desde donde se realiza la consulta de asistencia.
f) Empresa de la que deriva la consulta de asistencia (razón social, tamaño y sector
de actividad).
g) Persona que solicita la asistencia (nombre y apellidos, y teléfono de contacto).
1.2. Línea 2. Serán subvencionables las acciones de información que persigan la
difusión, entre personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva
de los riesgos laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios,
y la divulgación de la cultura preventiva, siempre que se realicen con cumplimiento de
las medidas, obligaciones y condiciones específicas enumeradas en el apartado 23 del
cuadro resumen de la Línea 2. De conformidad con el apartado 2.a) del cuadro resumen,
en la convocatoria para el ejercicio 2024 se subvencionarán las acciones de información
cuyos destinatarios sean las personas trabajadoras y empresarias, especialmente en
pequeñas empresas, y en los colectivos en situación de mayor riesgo, entendiendo por
pequeña empresa aquélla con plantilla menor de cincuenta. Las acciones de información
tratarán sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos
en altura, la seguridad vial laboral, colectivos vulnerables y enfermedades profesionales,
y no podrán implicar visitas físicas a las empresas, ni podrán ir dirigidas al cumplimiento
de las obligaciones preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otra normativa de prevención de riesgos
laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313235
Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponible en el siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html