Disposiciones generales. . (2024/251-6)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56290/2

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden de de 17 de
septiembre de 2024, podrá abonarse como forma de pago anticipado, un anticipo
mayor del 50% y hasta el 100% del importe total de la subvención sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores, cuando la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía vigente en cada momento establezca esta excepción, y la misma
sea determinada por el Consejo de Gobierno, cuando existan razones de interés público,
social, económico o humanitario, tal como se contempla en el apartado 24.a).2.º de los
dos cuadros resumen.
La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, regula en su artículo 29.1.c), la citada excepción a la regla
general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al
cobro de las mismas, y el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno,
por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, ha determinado que en las subvenciones que se
concedan en el marco de la Orden de 17 de septiembre de 2024 podrá abonarse sin
justificación previa el 75% del importe de dichas subvenciones.
En el marco de la referida Orden de 17 de septiembre de 2024, se determinan las
acciones concretas a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico
específico para su regulación. La Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención
de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, establece en su artículo 25 la obligatoriedad de que las convocatorias
regulen la implementación de indicadores, para cada una de las acciones financiadas,
que permitan la evaluación de los resultados obtenidos por las mismas, tanto en niveles
territoriales como sectoriales.
A la vista de lo anterior, y en uso de la competencia delegada por la disposición
adicional primera.1 de la Orden de 17 de septiembre de 2024,

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes subvenciones reguladas en la Orden
de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización
de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de
la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica dirigidas al estudio y
resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones
preventivas.
Línea 2. Subvenciones para acciones de información que persigan la difusión, entre
personas trabajadoras y empresarias, de los principios de acción preventiva de los riesgos
laborales, o de las normas concretas de aplicación de tales principios, y la divulgación de
la cultura preventiva.
Esta resolución de convocatoria, y su extracto, se publicarán en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se
podrá acceder a través de los enlaces que a continuación se especifican para cada línea:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponible en el siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO