3. Otras disposiciones. . (2024/251-60)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Purullena (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
• La construcción de las infraestructuras: Actuación 1: Agrupación de vertidos de los
municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena, y Actuación 2: Agrupación de
vertidos y EDAR de Purullena.
• El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos,
redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud,
ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de
las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y
derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan
por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
• La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
• La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de
bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes
procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su
ejecución.
• La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor de los Ayuntamientos de Beas
de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena, en su condición de beneficiario de las
obras.
• La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
• La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, en su caso,
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
• El envío a los Ayuntamientos de la información correspondiente a la licitación,
adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la
comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
• La entrega al Ente Supramunicipal o a la Diputación Provincial de las instalaciones una
vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
• La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a los Ayuntamientos de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal
y Purullena:
• Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiario de la
expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos
previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00313171

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