3. Otras disposiciones. . (2024/251-60)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Purullena (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/6
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas
de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el
Ayuntamiento de Purullena para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento
de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010,
de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Actuación 1: Agrupación
de vertidos de los municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena y
Actuación 2: Agrupación de vertidos y EDAR de Purullena, provincia de Granada (Claves
A5.318.1020/2111 y A5.318.1004/2111) consistentes básicamente en Actuación 1: Conjunto
de obras de agrupación de vertidos de aguas residuales en los municipios de Beas de
Guadix, Marchal y Cortes y Graena y Actuación 2: Agrupación de vertidos y tratamiento
de las aguas residuales de todos los municipios firmantes del convenio con nueva EDAR
con tratamiento biológico mediante CBR (dos líneas de biodiscos en paralelo).
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a doce millones setenta y siete
mil trescientos un euro con ochenta y tres céntimos (12.077.301,83 €, incluido IVA 21%).
1.4. Los núcleos de población beneficiados son Beas de Guadix, Marchal, Cortes
(Cortes y Graena), Graena (Cortes y Graena), Los Baños (Cortes y Graena), Lopera
(Cortes y Graena), El Bejarín (Purullena) y Purullena.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del anexo. Actuación 1: El colector principal de aguas residuales recoge los vertidos
urbanos de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena para transportarlos a la futura
EDAR en El Bejarín (Purullena) mediante una conducción enterrada con una longitud total
de 12.863,53 m. Actuación 2; el colector principal (4.254,97 m) y los ramales de Purullena
(1.713,48 m) y de Bejarín (1.308,22 m) recorren el termino municipal de Purullena,
recogiendo sus aguas residuales y conectando con los colectores de la actuación 1.
1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto
de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de
cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad
de las aguas, por lo que con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan
las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en los municipios
de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
1.7. Con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las
infraestructuras de saneamiento y depuración de la aglomeración de Purullena que se
enmarcan en el protocolo de fecha 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía mencionado en el expositivo XIX.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/6
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes
Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas
de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el
Ayuntamiento de Purullena para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento
de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010,
de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son Actuación 1: Agrupación
de vertidos de los municipios de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena y
Actuación 2: Agrupación de vertidos y EDAR de Purullena, provincia de Granada (Claves
A5.318.1020/2111 y A5.318.1004/2111) consistentes básicamente en Actuación 1: Conjunto
de obras de agrupación de vertidos de aguas residuales en los municipios de Beas de
Guadix, Marchal y Cortes y Graena y Actuación 2: Agrupación de vertidos y tratamiento
de las aguas residuales de todos los municipios firmantes del convenio con nueva EDAR
con tratamiento biológico mediante CBR (dos líneas de biodiscos en paralelo).
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a doce millones setenta y siete
mil trescientos un euro con ochenta y tres céntimos (12.077.301,83 €, incluido IVA 21%).
1.4. Los núcleos de población beneficiados son Beas de Guadix, Marchal, Cortes
(Cortes y Graena), Graena (Cortes y Graena), Los Baños (Cortes y Graena), Lopera
(Cortes y Graena), El Bejarín (Purullena) y Purullena.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del anexo. Actuación 1: El colector principal de aguas residuales recoge los vertidos
urbanos de Beas de Guadix, Marchal y Cortes y Graena para transportarlos a la futura
EDAR en El Bejarín (Purullena) mediante una conducción enterrada con una longitud total
de 12.863,53 m. Actuación 2; el colector principal (4.254,97 m) y los ramales de Purullena
(1.713,48 m) y de Bejarín (1.308,22 m) recorren el termino municipal de Purullena,
recogiendo sus aguas residuales y conectando con los colectores de la actuación 1.
1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto
de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de
cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad
de las aguas, por lo que con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan
las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en los municipios
de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
1.7. Con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las
infraestructuras de saneamiento y depuración de la aglomeración de Purullena que se
enmarcan en el protocolo de fecha 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía mencionado en el expositivo XIX.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
CL ÁUSUL AS