3. Otras disposiciones. . (2024/251-60)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Purullena (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/5
XIX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas
a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE,
sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B III la aglomeración urbana de
Purullena.
XX. Las infraestructuras que justifican el presente convenio benefician conjuntamente
a los cuatro municipios que lo suscriben, siendo necesaria por razones técnicas la
adopción y puesta en marcha por parte de los cuatro Ayuntamientos de un sistema
común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación, ya sea a
través de la constitución y puesta en funcionamiento de un ente supramunicipal o a través
de la Diputación Provincial.
XXI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXII. Que, por el Ayuntamiento de Beas de Guadix en Pleno, en sesión celebrada
el día 3 de octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Juan Jesús Porcel del Río a la
firma del mismo.
XXIII. Que, por el Ayuntamiento de Cortes y Graena en Pleno, en sesión celebrada
el día 15 de noviembre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcaldesa doña Fabiola Romero Hernández
a la firma del mismo.
XXIV. Que, por el Ayuntamiento de Marchal en Pleno, en sesión celebrada el día 2
de octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de
colaboración y se autoriza a su Alcalde don Juan Manuel Valdivia Morillas a la firma del
mismo.
XXV. Que, por el Ayuntamiento de Purullena en Pleno, en sesión celebrada el día
31 de julio de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio
de colaboración y se autoriza a su Alcalde don José Luis Martínez Alcalde a la firma del
mismo.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
XXVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/5
XIX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas
a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE,
sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B III la aglomeración urbana de
Purullena.
XX. Las infraestructuras que justifican el presente convenio benefician conjuntamente
a los cuatro municipios que lo suscriben, siendo necesaria por razones técnicas la
adopción y puesta en marcha por parte de los cuatro Ayuntamientos de un sistema
común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación, ya sea a
través de la constitución y puesta en funcionamiento de un ente supramunicipal o a través
de la Diputación Provincial.
XXI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXII. Que, por el Ayuntamiento de Beas de Guadix en Pleno, en sesión celebrada
el día 3 de octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Juan Jesús Porcel del Río a la
firma del mismo.
XXIII. Que, por el Ayuntamiento de Cortes y Graena en Pleno, en sesión celebrada
el día 15 de noviembre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcaldesa doña Fabiola Romero Hernández
a la firma del mismo.
XXIV. Que, por el Ayuntamiento de Marchal en Pleno, en sesión celebrada el día 2
de octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de
colaboración y se autoriza a su Alcalde don Juan Manuel Valdivia Morillas a la firma del
mismo.
XXV. Que, por el Ayuntamiento de Purullena en Pleno, en sesión celebrada el día
31 de julio de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio
de colaboración y se autoriza a su Alcalde don José Luis Martínez Alcalde a la firma del
mismo.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
XXVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.