3. Otras disposiciones. . (2024/251-60)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Purullena (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/8
• Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
• Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los
cuatro Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema
común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien
a través de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que
realizará la gestión conjunta de las infraestructuras para los cuatro Ayuntamientos, según
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
y conforme al Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan
las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía
y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua
de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía,
modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007. Dicho Ente Supramunicipal
o Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes
siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.
• Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
• La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
• La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
• El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
• La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56225/8
• Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
• Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los
cuatro Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema
común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien
a través de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que
realizará la gestión conjunta de las infraestructuras para los cuatro Ayuntamientos, según
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
y conforme al Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan
las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía
y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua
de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía,
modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007. Dicho Ente Supramunicipal
o Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes
siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.
• Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
• La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
• La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
• El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, Disposición
Transitoria Única).
• La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía