Disposiciones generales. . (2024/251-9)
Orden de 17 de diciembre de 2024, por la que se realiza la convocatoria para 2024 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56289/4
revistas indexadas en JCR, SJR, A&H y/o AVERY o en editoriales de prestigio nacional o
internacional incluidas en SPI.
c.3. Se podrá participar en el proyecto de investigación como integrante del Equipo de
Trabajo (ET), cuando no se cumplan los requisitos exigidos para formar parte del Equipo
de Investigación.
c.4. Cuando la entidad de vinculación sea distinta a la entidad solicitante se presentará
un Compromiso de Colaboración (según modelo que se facilitará en la convocatoria)
firmado por la persona Investigadora Principal, refrendando su participación y la veracidad
de los datos aportados.
c.5. La persona Investigadora Principal, la Tutora, así como el resto de integrantes del
Equipo de Investigación, no podrán formar parte de más de un proyecto de investigación
por convocatoria, sea cual fuere su tipo de vinculación, adscripción o funciones. Tampoco
podrán participar en un nuevo proyecto de investigación, mientras se esté ejecutando otro
proyecto de investigación que haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior,
en el que se participe de cualquier forma. Las condiciones de este apartado no serán de
aplicación para las personas integrantes del Equipo de Trabajo.
Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto
subvencionado.
Quinto. Solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones aquellas entidades públicas de Andalucía
legalmente constituidas como Universidades, suscritas por la persona que ostente
representación legal con competencia para solicitar subvenciones, debiendo cumplir con
los requisitos expuestos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313237
Cuarto. Conceptos y gastos subvencionables.
Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo
y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la
ejecución del proyecto, se imputen dentro del período recogido en el apartado 5.e) del cuadro
resumen, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
Dichos gastos deberán haberse realizado desde la fecha de la resolución de
concesión, fecha que se considera la de inicio de la ejecución del proyecto, hasta la
finalización del plazo que se establezca para la ejecución de la actividad subvencionada,
aun cuando el pago se efectúe después. En todo caso, el pago deberá haberse realizado
con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Según la actividad, los gastos se incluirán dentro de las partidas recogidas en
el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, pudiéndose imputar a costes indirectos, sin
necesidad de aportar justificantes del gasto, la fracción recogida en el apartado 5.d).
Se consideran costes Indirectos aquellos gastos reales de ejecución de la actuación
que son de difícil individualización o asignación, bien porque participan de varias partidas
o afectan al proceso en general, no pudiéndose asignar directamente a una sola actividad.
El presupuesto deberá adecuarse a las actividades propuestas, justificándose en la
Memoria Cientifico-Técnica su relación con las necesidades del proyecto. En cualquier
caso, aquellos gastos que no se ajusten a las partidas del apartado 5.c).1º del cuadro
resumen no serán incluidos en la cuantía finalmente concedida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56289/4
revistas indexadas en JCR, SJR, A&H y/o AVERY o en editoriales de prestigio nacional o
internacional incluidas en SPI.
c.3. Se podrá participar en el proyecto de investigación como integrante del Equipo de
Trabajo (ET), cuando no se cumplan los requisitos exigidos para formar parte del Equipo
de Investigación.
c.4. Cuando la entidad de vinculación sea distinta a la entidad solicitante se presentará
un Compromiso de Colaboración (según modelo que se facilitará en la convocatoria)
firmado por la persona Investigadora Principal, refrendando su participación y la veracidad
de los datos aportados.
c.5. La persona Investigadora Principal, la Tutora, así como el resto de integrantes del
Equipo de Investigación, no podrán formar parte de más de un proyecto de investigación
por convocatoria, sea cual fuere su tipo de vinculación, adscripción o funciones. Tampoco
podrán participar en un nuevo proyecto de investigación, mientras se esté ejecutando otro
proyecto de investigación que haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior,
en el que se participe de cualquier forma. Las condiciones de este apartado no serán de
aplicación para las personas integrantes del Equipo de Trabajo.
Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto
subvencionado.
Quinto. Solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones aquellas entidades públicas de Andalucía
legalmente constituidas como Universidades, suscritas por la persona que ostente
representación legal con competencia para solicitar subvenciones, debiendo cumplir con
los requisitos expuestos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313237
Cuarto. Conceptos y gastos subvencionables.
Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo
y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.
Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la
ejecución del proyecto, se imputen dentro del período recogido en el apartado 5.e) del cuadro
resumen, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
Dichos gastos deberán haberse realizado desde la fecha de la resolución de
concesión, fecha que se considera la de inicio de la ejecución del proyecto, hasta la
finalización del plazo que se establezca para la ejecución de la actividad subvencionada,
aun cuando el pago se efectúe después. En todo caso, el pago deberá haberse realizado
con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Según la actividad, los gastos se incluirán dentro de las partidas recogidas en
el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, pudiéndose imputar a costes indirectos, sin
necesidad de aportar justificantes del gasto, la fracción recogida en el apartado 5.d).
Se consideran costes Indirectos aquellos gastos reales de ejecución de la actuación
que son de difícil individualización o asignación, bien porque participan de varias partidas
o afectan al proceso en general, no pudiéndose asignar directamente a una sola actividad.
El presupuesto deberá adecuarse a las actividades propuestas, justificándose en la
Memoria Cientifico-Técnica su relación con las necesidades del proyecto. En cualquier
caso, aquellos gastos que no se ajusten a las partidas del apartado 5.c).1º del cuadro
resumen no serán incluidos en la cuantía finalmente concedida.