3. Otras disposiciones. . (2024/251-64)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delega al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56449/4

Quinto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que
aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios
interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente
las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado
y que afecten únicamente a inmuebles que no sean monumentos, jardines históricos
o zonas arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial
vinculado a una actividad de interés etnológico.
Sexto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que
no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones
en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés
Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el
planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
Séptimo. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
determina que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios
interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una
Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona
titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos,
por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura
Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la
composición de dicha Comisión.

Noveno. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye
que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los
antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313399

Octavo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que:
«La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada
la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la
competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación
de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días
desde su otorgamiento», añadiéndose a continuación que, «No procederá la delegación
de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el
artículo 38 de esta Ley», con la salvedad recogida en el apartado 3 del mismo.
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
«La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios
delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular
los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En
caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas,
o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá
revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del
Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes
de la Administración delegante».