3. Otras disposiciones. . (2024/251-64)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delega al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56449/5
RESU ELVO
Primero. Modificar el apartado Primero de la Orden de 13 de enero de 2016, de la
Consejería de Cultura, por la que se delega en el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la
competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de
Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), que queda redactado de la siguiente
manera:
«Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar
las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico, aprobado definitivamente con fecha 29 de mayo de 2014 y la
Modificación núm. 2 al mismo, aprobada definitivamente con fecha 18 de julio de 2024,
de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los monumentos, jardines históricos, zonas arqueológicas,
así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de
Interés Cultural.
Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo del
planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del
Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una duración
indefinida.»
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas,
en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial en
Sevilla con competencias en patrimonio histórico, pudiendo ésta requerir la información
y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de
demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la
revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas
se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de
incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la
composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos contemplados
en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de
Arahal, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313399
Quinto. Los cambios en la Comisión técnica municipal deberán ser autorizados por
la persona titular de la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en patrimonio
histórico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56449/5
RESU ELVO
Primero. Modificar el apartado Primero de la Orden de 13 de enero de 2016, de la
Consejería de Cultura, por la que se delega en el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la
competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de
Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), que queda redactado de la siguiente
manera:
«Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar
las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico, aprobado definitivamente con fecha 29 de mayo de 2014 y la
Modificación núm. 2 al mismo, aprobada definitivamente con fecha 18 de julio de 2024,
de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los monumentos, jardines históricos, zonas arqueológicas,
así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de
Interés Cultural.
Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo del
planeamiento de protección aprobado definitivamente así como las modificaciones del
Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido en el artículo 29.4 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una duración
indefinida.»
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas,
en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial en
Sevilla con competencias en patrimonio histórico, pudiendo ésta requerir la información
y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de
demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la
revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas
se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de
incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la
composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos contemplados
en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de
Arahal, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313399
Quinto. Los cambios en la Comisión técnica municipal deberán ser autorizados por
la persona titular de la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en patrimonio
histórico.