3. Otras disposiciones. . (2024/251-64)
Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se delega al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56449/3

poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio
de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública,
contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad
de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.

Cuarto. En relación con los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos
Históricos, el artículo 21.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, establece que, «La
conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta
el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características
generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles,
aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a
la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las
alineaciones urbanas existentes».
Esta excepcionalidad queda recogida igualmente en el artículo 38.3 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, exigiéndose la regulación en el instrumento de planeamiento de
protección de las demoliciones de inmuebles que no estén inscritos individualmente en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes
de Interés Cultural, en los siguientes términos: «Las demoliciones que afecten a inmuebles
incluidos en conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico, lugares
de interés industrial o zonas patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes
de Interés Cultural, exigirán la autorización de la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico, salvo que hayan sido objeto de regulación en el planeamiento
informado favorablemente conforme al artículo 30».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313399

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la
legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede
abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una
obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico
como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de
Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los
previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la citada
Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.