Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/9
incluir la compensación a las universidades públicas de Andalucía de la cuantía de las
becas del ministerio que no aporta la Administración General del Estado.
En cuanto al artículo 31, relativo a la financiación adicional de los conciertos
educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros
docentes concertados, se clarifican los plazos de justificación.
El artículo 32, relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias
administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone una novedad respecto al
contenido de anteriores leyes del Presupuesto, y pretende clarificar y sistematizar la relación
de los instrumentos posibles para la financiación de las agencias y consorcios adscritos
pertenecientes al sector público andaluz que cuentan actualmente con contabilidad
presupuestaria y propia sección dentro del presupuesto. La inclusión del precepto en esta
ley tiene también como objetivo completar el régimen básico de financiación de la totalidad
de las entidades que conforman el sector público autonómico, lo que contribuirá a una más
eficaz y normalizada ejecución de sus estados de gastos e ingresos.
Por lo que se refiere al artículo 34, que también representa una importante
innovación en el ordenamiento jurídico autonómico, establece la naturaleza jurídica y
las condiciones básicas a las que deben someterse las aportaciones dinerarias hechas
desde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de
la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, pero
pertenecientes o adscritas al sector público de otra Administración. Estas transferencias
quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa estatal sobre subvenciones
públicas, en aplicación de sus propios preceptos básicos, y su regulación contribuirá a la
normalización y mayor agilidad en el uso y tramitación de las mismas.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 35 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación
de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 38 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo
plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2025.
El artículo 39 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de
autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir
información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en materia
de tesorería y deuda pública.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 41 establece
para el año 2025 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante la aplicación de un coeficiente a las cantidades exigibles en 2024.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
establecen en el artículo 42 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el
ejercicio 2025, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2024.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias
entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio,
mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe
remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de
la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56510/9
incluir la compensación a las universidades públicas de Andalucía de la cuantía de las
becas del ministerio que no aporta la Administración General del Estado.
En cuanto al artículo 31, relativo a la financiación adicional de los conciertos
educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros
docentes concertados, se clarifican los plazos de justificación.
El artículo 32, relativo al régimen de financiación de la actividad de las agencias
administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y
consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone una novedad respecto al
contenido de anteriores leyes del Presupuesto, y pretende clarificar y sistematizar la relación
de los instrumentos posibles para la financiación de las agencias y consorcios adscritos
pertenecientes al sector público andaluz que cuentan actualmente con contabilidad
presupuestaria y propia sección dentro del presupuesto. La inclusión del precepto en esta
ley tiene también como objetivo completar el régimen básico de financiación de la totalidad
de las entidades que conforman el sector público autonómico, lo que contribuirá a una más
eficaz y normalizada ejecución de sus estados de gastos e ingresos.
Por lo que se refiere al artículo 34, que también representa una importante
innovación en el ordenamiento jurídico autonómico, establece la naturaleza jurídica y
las condiciones básicas a las que deben someterse las aportaciones dinerarias hechas
desde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de
la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, pero
pertenecientes o adscritas al sector público de otra Administración. Estas transferencias
quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa estatal sobre subvenciones
públicas, en aplicación de sus propios preceptos básicos, y su regulación contribuirá a la
normalización y mayor agilidad en el uso y tramitación de las mismas.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 35 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación
de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 38 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo
plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2025.
El artículo 39 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de
autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir
información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en materia
de tesorería y deuda pública.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 41 establece
para el año 2025 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante la aplicación de un coeficiente a las cantidades exigibles en 2024.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
establecen en el artículo 42 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el
ejercicio 2025, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2024.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias
entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio,
mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe
remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de
la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía