Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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Se adapta la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales
y transitorios, a los cambios introducidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Como en anteriores leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que
los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan,
en su caso, por la Administración General del Estado, se aplicarán, en su porcentaje
máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
La disposición adicional cuarta recoge las medidas contempladas en la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía,
cuya aplicación se mantendrá en 2025.
Se modifica la disposición adicional octava, relativa al seguro colectivo de vida y
accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, para extender su aplicación al personal de todas las agencias.
La disposición adicional décima modifica el procedimiento previsto para las
adecuaciones retributivas en las entidades instrumentales del sector público andaluz, de
manera que la iniciativa de la propuesta surja de la entidad instrumental, correspondiéndole
a la Consejería de adscripción la realización de la propuesta mediante la cual refrende
las condiciones de singularidad y excepcionalidad aducidas por la referida entidad. De
este modo, la Consejería competente en materia de sector público instrumental, pasa a
informar el procedimiento junto a la Consejería competente en materia de hacienda para
que se tramite este procedimiento en consonancia con el resto de los procedimientos del
personal laboral regulados en esta ley.
Por su parte, la disposición adicional duodécima racionaliza los criterios para la
compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de forma que dicha
compensación solo vaya dirigida a indemnizar al personal (funcionario interino y laboral
temporal) que efectivamente se encuentre en situación de abuso de temporalidad,
haya participado en todos los procedimientos de estabilización que cumplan con las
especificaciones que se determinan para dichos procedimientos y con los requisitos de
desempeño que ahora se recogen.
La disposición adicional decimotercera, dedicada a las retribuciones del personal
directivo de determinadas entidades, se adapta para mantener la coherencia debida con
la nueva regulación de los artículos 16 y 25 de la ley.
En la disposición adicional decimocuarta se regulan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia, ampliando para 2025 el ámbito de aplicación de las medidas de agilización
en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control
establecidas en el Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de
programación 2021-2027.
Se modifica la disposición adicional decimoquinta que regula la autorización para
operaciones de enajenación de inmuebles con reserva de uso temporal, suprimiendo la
autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para la enajenación onerosa de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente de su valor, en virtud de lo
establecido en el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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