Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/11
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía.
Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta que, bajo máximas de
eficacia y eficiencia económica, faculta a la persona titular de la Consejería competente
en materia de patrimonio a la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados
con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la
disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
La modificación de la disposición adicional decimoséptima, referida a los contratos,
encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, obedece a
la necesidad de regular la situación tras la efectividad de los traspasos realizados a la
Agencia Digital de Andalucía, recogiendo la singularidad de determinados expedientes.
En la disposición adicional decimoctava, relativa a los importes de cuantía mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos
establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del
Presupuesto para 2024.
En la disposición adicional decimonovena, con relación a la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para 2025 se incrementa su importe respecto al del ejercicio 2024, para, sin
comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las
entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
La disposición adicional vigesimoprimera, relativa a la inclusión y cotización a la
Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice
prácticas formativas no remuneradas, viene a posibilitar que la Consejería competente
en materia de educación realice la gestión de determinadas obligaciones con la
Seguridad Social que han sido asumidas por los centros docentes privados concertados
responsables de la oferta educativa mediante convenio o acuerdo de cooperación
con las empresas, instituciones o entidades formativas, siempre que aquellos centros
hubieran autorizado a la anterior Consejería la gestión del código de cuenta de cotización
específico para dicho alumnado.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimotercera
mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por
primera vez en el Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la
sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las leyes de
Presupuesto para los años 2023 y 2024. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023,
de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar
el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional y la conservación de hábitats.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de
las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el
percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa
básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir
en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen a aplicar a las entidades integradas
en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía si a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto para 2025
no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de las entidades citadas.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a las notificaciones en
materia de reintegro de subvenciones cuando entre en vigor la modificación introducida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56510/11
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía.
Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta que, bajo máximas de
eficacia y eficiencia económica, faculta a la persona titular de la Consejería competente
en materia de patrimonio a la extinción de los contratos de arrendamientos celebrados
con la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y en la
disposición adicional sexta de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
La modificación de la disposición adicional decimoséptima, referida a los contratos,
encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, obedece a
la necesidad de regular la situación tras la efectividad de los traspasos realizados a la
Agencia Digital de Andalucía, recogiendo la singularidad de determinados expedientes.
En la disposición adicional decimoctava, relativa a los importes de cuantía mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos
establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del
Presupuesto para 2024.
En la disposición adicional decimonovena, con relación a la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para 2025 se incrementa su importe respecto al del ejercicio 2024, para, sin
comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las
entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
La disposición adicional vigesimoprimera, relativa a la inclusión y cotización a la
Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice
prácticas formativas no remuneradas, viene a posibilitar que la Consejería competente
en materia de educación realice la gestión de determinadas obligaciones con la
Seguridad Social que han sido asumidas por los centros docentes privados concertados
responsables de la oferta educativa mediante convenio o acuerdo de cooperación
con las empresas, instituciones o entidades formativas, siempre que aquellos centros
hubieran autorizado a la anterior Consejería la gestión del código de cuenta de cotización
específico para dicho alumnado.
En relación con los tributos propios, la disposición adicional vigesimotercera
mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecida por
primera vez en el Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, para mitigar los efectos de la
sequía y apoyar al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada en las leyes de
Presupuesto para los años 2023 y 2024. Esta medida, basada en el Decreto 232/2023,
de 19 de septiembre, que aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, busca fomentar
el acceso a la caza, necesaria para el equilibrio poblacional y la conservación de hábitats.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de
las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el
percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa
básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir
en la relación de puestos de trabajo.
La disposición transitoria tercera regula el régimen a aplicar a las entidades integradas
en el Instituto de Salud de Andalucía y la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía si a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto para 2025
no se hubiera producido la efectiva puesta en funcionamiento de las entidades citadas.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a las notificaciones en
materia de reintegro de subvenciones cuando entre en vigor la modificación introducida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía