Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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en la disposición final primera de esta ley, del artículo 127 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La disposición transitoria quinta se introduce para asegurar una adecuada aplicación
de los nuevos criterios de cálculo de la base de la tasa en los casos de aprovechamiento
especial de bienes de dominio público, y con ella queda aclarado cómo estos nuevos
criterios afectarían los procedimientos de concesiones, autorizaciones y otros títulos de
habilitación ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley.
Mediante la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta ley. Además, fruto del
trabajo de análisis de aquellas disposiciones dotadas de vigencia indefinida que fueron
aprobadas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
los últimos 20 años, se han identificado aquellas que, por diferentes motivos, deben ser
derogadas en aras de una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Se modifica la redacción del artículo 23 con la finalidad de aclarar el tipo de interés
de demora que corresponde aplicar a las cantidades que se adeuden a la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía por diferentes conceptos, ya sean de naturaleza pública
o privada.
Al objeto de evitar tensiones en la plantilla presupuestaria y preservar un correcto
seguimiento del gasto de personal, teniendo en cuenta todas las fuentes que los financian,
se modifican las reglas especiales segunda y tercera del artículo 39.4 para que los
gastos de personal financiados con recursos afectados vinculen de igual manera que los
financiados con autofinanciada, bien por grupos de gastos, tal como están previstos en el
artículo 6 de la Ley del Presupuesto, o conforme a las letras a) y b) de la regla primera del
apartado 4 del artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía. También, se modifica la regla especial cuarta del artículo 39.4,
pues se trata de equiparar el régimen de vinculación de las transferencias de asignación
nominativa, transferencias de financiación y transferencias para la financiación, previsto
en el artículo 6.4 de la Ley del Presupuesto con las subvenciones nominativas. Se trata
de clarificar su máximo nivel de vinculación, ya que en la práctica así funcionan mediante
la interpretación de la expresión «con independencia de su fuente de financiación».
Se introducen mejoras técnicas en el artículo 40.2, referente a los supuestos en los que
es posible la realización de gastos plurianuales, modificando los signos de puntuación en
los párrafos a) y e) del mencionado apartado, y dando una nueva redacción a los gastos
contemplados en el párrafo b) sobre gasto corriente en bienes y servicios instrumentado
mediante contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.
Se modifica el artículo 53 bis, relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y otras de Derecho Público para completar su regulación y extender el régimen jurídico
previsto en el mismo al presupuesto de las agencias o, en su caso, al de la consejería o
agencia a la que se encuentre adscrita la entidad que haya incumplido la obligación de
pago en periodo voluntario de una deuda tributaria de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Se modifica el artículo 87, en su apartado 2, que si bien ya recoge la asistencia
jurídica por parte de Gabinete Jurídico de la Junta a los empleados públicos que con
motivo de su participación en actuaciones de control sean objeto de citaciones por
órganos jurisdiccionales, solo pretende sustituir su actual redacción por otra equiparable
a la que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
artículo 47.4, pero haciéndola extensiva a todo tipo de actuaciones de control y no solo al
control financiero de subvenciones.
También, respecto al artículo 87, se ha introducido un nuevo apartado 3, que pretende
reforzar las funciones de control financiero de la Intervención General de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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