Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/13
Andalucía, fundamentalmente en materia de la correcta obtención y empleo de las
subvenciones públicas, mediante la previsión de que su personal funcionario requiera
la cesión de datos personales, siempre que se trate de información necesaria para el
ejercicio de tales funciones, sin necesidad del consentimiento del afectado, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta misma cesión de datos al
órgano encargado del control interno del sector público estatal, para el ejercicio de sus
funciones de control financiero de subvenciones, tiene un claro precedente normativo en
el artículo 47.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se modifica el artículo 116, en su apartado 2, que regula los requisitos
para la obtención de la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones,
suprimiéndose la alusión que efectúa tal precepto a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y manteniendo solo la cita de este último precepto
básico, dando así cabida a todos los apartados previstos en el mismo, especialmente
al nuevo apartado 3 bis, relativo al cumplimiento de las normas sobre morosidad en
las operaciones comerciales, introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas, y modificado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28
de junio.
Por otra parte, se modifica el apartado 3 del artículo 118, en materia de normas
reguladoras de subvenciones, incluyendo, como nuevo extremo al que en todo caso debe
extenderse el alcance del informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
la verificación de aquellas determinaciones incluidas en dichas normas que describan
los procesos informáticos diseñados e implementados en aquellas normas reguladoras
que contemplen el uso de herramientas de automatización en la tramitación de los
expedientes. Con ello se pretende una adecuada valoración de los riesgos derivados
del uso de las tecnologías de la información, que permita una adecuada planificación de
las tareas de control interno, en cuanto a su alcance y modalidad, en las subvenciones
afectadas.
Se añade en el artículo 126, que regula los responsables de la obligación de
reintegro, los supuestos en los que se produce la extinción o disolución sin liquidación
de sociedades y entidades con personalidad jurídica y la disolución de fundaciones o
entidades sin personalidad jurídica, a los efectos de completar el régimen jurídico de
la responsabilidad de las obligaciones de reintegro de subvenciones, contemplando
los mismos supuestos que se recogen en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para los sucesores de personas jurídicas y de entidades
sin personalidad jurídica.
Finalmente, se modifica el artículo 127, relativo a la competencia para la resolución
del procedimiento de reintegro, para atribuir a los órganos gestores la competencia para
notificar las resoluciones relativas al reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta que
la implantación cada vez mayor de procesos robotizados y automatizados han optimizado
la capacidad de los órganos gestores de subvenciones para realizar las notificaciones.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo, en el marco de las
recomendaciones realizadas por la Auditoría Operativa del sector público instrumental de
la Junta de Andalucía, un nuevo régimen jurídico y económico de las relaciones entre la
Administración autonómica y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
La disposición final tercera introduce modificaciones en varios artículos de la Ley
21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, con el objetivo de solucionar problemas prácticos y aumentar la seguridad
jurídica en la aplicación de la tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (T5).
En particular, se modifica la normativa para que la determinación del coeficiente
corrector aplicable a la tasa diferencie entre distintas modalidades de estancia de las
embarcaciones; tenga en cuenta la gestión de las instalaciones, y considere los grupos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56510/13
Andalucía, fundamentalmente en materia de la correcta obtención y empleo de las
subvenciones públicas, mediante la previsión de que su personal funcionario requiera
la cesión de datos personales, siempre que se trate de información necesaria para el
ejercicio de tales funciones, sin necesidad del consentimiento del afectado, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta misma cesión de datos al
órgano encargado del control interno del sector público estatal, para el ejercicio de sus
funciones de control financiero de subvenciones, tiene un claro precedente normativo en
el artículo 47.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se modifica el artículo 116, en su apartado 2, que regula los requisitos
para la obtención de la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones,
suprimiéndose la alusión que efectúa tal precepto a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y manteniendo solo la cita de este último precepto
básico, dando así cabida a todos los apartados previstos en el mismo, especialmente
al nuevo apartado 3 bis, relativo al cumplimiento de las normas sobre morosidad en
las operaciones comerciales, introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas, y modificado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28
de junio.
Por otra parte, se modifica el apartado 3 del artículo 118, en materia de normas
reguladoras de subvenciones, incluyendo, como nuevo extremo al que en todo caso debe
extenderse el alcance del informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
la verificación de aquellas determinaciones incluidas en dichas normas que describan
los procesos informáticos diseñados e implementados en aquellas normas reguladoras
que contemplen el uso de herramientas de automatización en la tramitación de los
expedientes. Con ello se pretende una adecuada valoración de los riesgos derivados
del uso de las tecnologías de la información, que permita una adecuada planificación de
las tareas de control interno, en cuanto a su alcance y modalidad, en las subvenciones
afectadas.
Se añade en el artículo 126, que regula los responsables de la obligación de
reintegro, los supuestos en los que se produce la extinción o disolución sin liquidación
de sociedades y entidades con personalidad jurídica y la disolución de fundaciones o
entidades sin personalidad jurídica, a los efectos de completar el régimen jurídico de
la responsabilidad de las obligaciones de reintegro de subvenciones, contemplando
los mismos supuestos que se recogen en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, para los sucesores de personas jurídicas y de entidades
sin personalidad jurídica.
Finalmente, se modifica el artículo 127, relativo a la competencia para la resolución
del procedimiento de reintegro, para atribuir a los órganos gestores la competencia para
notificar las resoluciones relativas al reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta que
la implantación cada vez mayor de procesos robotizados y automatizados han optimizado
la capacidad de los órganos gestores de subvenciones para realizar las notificaciones.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introduciendo, en el marco de las
recomendaciones realizadas por la Auditoría Operativa del sector público instrumental de
la Junta de Andalucía, un nuevo régimen jurídico y económico de las relaciones entre la
Administración autonómica y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
La disposición final tercera introduce modificaciones en varios artículos de la Ley
21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, con el objetivo de solucionar problemas prácticos y aumentar la seguridad
jurídica en la aplicación de la tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (T5).
En particular, se modifica la normativa para que la determinación del coeficiente
corrector aplicable a la tasa diferencie entre distintas modalidades de estancia de las
embarcaciones; tenga en cuenta la gestión de las instalaciones, y considere los grupos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía