Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
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de eslora. Esta modificación busca incentivar la ocupación de las instalaciones portuarias
a través de bonificaciones, promoviendo la competitividad y la autosuficiencia portuaria, al
tiempo que se evita la competencia desleal y se asegura la eficacia y calidad del servicio.
Además, se modifica la normativa relacionada con la gestión del servicio de amarre.
La nueva regulación establece que la tasa se devengará al solicitar la entrada de la
embarcación, alineándose con la práctica portuaria habitual. También se introducen
mejoras en la gestión de las reservas previas de puestos de atraque para contratos en
tránsito (menos de un año), permitiendo la reserva previa del puesto con un pago del 30%
del periodo concertado que se pone a disposición del solicitante del servicio, mientras
que el resto del importe será exigible cuando se produzca la entrada efectiva de la
embarcación en su puesto de atraque. Estas modificaciones buscan reforzar la seguridad
jurídica y optimizar la gestión del servicio de amarre.
En relación con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la
Comunidad Autónoma, la disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que afectan tanto a la cuota fija por
disponibilidad como a la tarifa progresiva por tramos para la cuota variable a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2025.
Esta medida responde a la necesidad de asegurar una base financiera para el
mantenimiento y expansión de las infraestructuras hidráulicas.
Además, este ajuste facilitará inversiones en nuevas infraestructuras y en la mejora
de las existentes, apoyando el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En relación con los tributos cedidos, la disposición final quinta introduce varias
modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas,
al impuesto sobre el patrimonio y a los tributos sobre el juego.
En particular, se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual
protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al
6%. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o
rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas,
especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al
desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.
Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades
invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los
siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia
doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas con
discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están diseñadas
para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitarles el acceso a la
vivienda.
Con estas modificaciones, se pretende fomentar la inclusión social al reducir barreras
económicas y promover el alquiler formal. Estas medidas buscan apoyar a familias y
personas en situaciones de mayor necesidad, facilitando su integración en el mercado de
la vivienda.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, para
proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que
afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1 con apuesta
limitada.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y
solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, por un lado, dejar sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en
el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada
por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de eslora. Esta modificación busca incentivar la ocupación de las instalaciones portuarias
a través de bonificaciones, promoviendo la competitividad y la autosuficiencia portuaria, al
tiempo que se evita la competencia desleal y se asegura la eficacia y calidad del servicio.
Además, se modifica la normativa relacionada con la gestión del servicio de amarre.
La nueva regulación establece que la tasa se devengará al solicitar la entrada de la
embarcación, alineándose con la práctica portuaria habitual. También se introducen
mejoras en la gestión de las reservas previas de puestos de atraque para contratos en
tránsito (menos de un año), permitiendo la reserva previa del puesto con un pago del 30%
del periodo concertado que se pone a disposición del solicitante del servicio, mientras
que el resto del importe será exigible cuando se produzca la entrada efectiva de la
embarcación en su puesto de atraque. Estas modificaciones buscan reforzar la seguridad
jurídica y optimizar la gestión del servicio de amarre.
En relación con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la
Comunidad Autónoma, la disposición final cuarta introduce varias modificaciones en la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que afectan tanto a la cuota fija por
disponibilidad como a la tarifa progresiva por tramos para la cuota variable a aplicarse a
partir del 1 de enero de 2025.
Esta medida responde a la necesidad de asegurar una base financiera para el
mantenimiento y expansión de las infraestructuras hidráulicas.
Además, este ajuste facilitará inversiones en nuevas infraestructuras y en la mejora
de las existentes, apoyando el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En relación con los tributos cedidos, la disposición final quinta introduce varias
modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas,
al impuesto sobre el patrimonio y a los tributos sobre el juego.
En particular, se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual
protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al
6%. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o
rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas,
especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al
desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.
Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades
invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los
siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia
doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas con
discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están diseñadas
para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitarles el acceso a la
vivienda.
Con estas modificaciones, se pretende fomentar la inclusión social al reducir barreras
económicas y promover el alquiler formal. Estas medidas buscan apoyar a familias y
personas en situaciones de mayor necesidad, facilitando su integración en el mercado de
la vivienda.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, para
proporcionar mayor seguridad jurídica, se realizan varias modificaciones técnicas que
afectan a la cuota trimestral reducida de 200 euros para las máquinas B.1 con apuesta
limitada.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y
solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, por un lado, dejar sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en
el artículo 25 de esta ley, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada
por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía