Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
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otro, suprimir la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos bonificaciones, de
forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.
Mediante estas medidas todos los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el
patrimonio afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas,
sin excepción, tributarán exclusivamente por aquel, sin que su cuota a ingresar se vea
incrementada respecto de la que resultaría con el régimen actualmente vigente. De esta
forma, la totalidad de la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio permanece en
la hacienda pública andaluza, dando así pleno cumplimiento al objetivo que perseguía
la bonificación variable, a la par que se redunda en la simplificación administrativa de la
gestión del impuesto sobre el patrimonio.
La disposición final sexta introduce varias modificaciones en la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, se modifica la regulación del establecimiento de los precios públicos
para permitir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se remita a la normativa vigente de
la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la determinación
de los servicios y actividades sanitarias que puedan ser retribuidos mediante precios
públicos, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería
competente en materia de salud. Con esta modificación se garantiza una actualización
dinámica y flexible de los servicios y actividades sanitarias retribuidos mediante precios
públicos, adaptándose a las continuas modificaciones del SNS. Además, la nueva
regulación permite fijar, de manera excepcional, la cuantía de determinados precios
públicos para nuevos servicios y actividades del SNS mediante Resolución de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previa autorización de la Consejería
competente en materia de salud y con los informes preceptivos, y cuando corresponda,
vinculantes, de la Consejería competente en materia tributaria y presupuestaria. Estos
precios serán provisionales hasta su fijación definitiva por Orden, conforme a lo previsto
en el marco normativo.
En segundo lugar, se modifica la cuota tributaria de la tasa por solicitud de licencias
de pesca marítima recreativa en Andalucía para adaptarla a la nueva normativa del
Decreto 205/2023, de 29 de agosto, que unifica los tipos de licencias anteriormente
diferenciados por modalidades de pesca en una sola categoría con diversas opciones
de duración. Esta actualización reemplaza las tarifas que estaban basadas en el anterior
Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, alineando los importes con las nuevas opciones
de licencias, permitiendo mayor flexibilidad para los pescadores recreativos.
En tercer lugar, se suprime la tarifa de la tasa por servicios sanitarios relacionada con
la Policía Sanitaria Mortuoria, debido a que la simplificación administrativa introducida por
el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, ha eliminado la necesidad de las autorizaciones
que se gravaban con dicha tasa. Además, se modifica la tarifa por controles sanitarios a
raíz del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece nuevos requisitos para la
prevención de la legionelosis. Esta modificación elimina la distinción entre instalaciones
de «mayor» y «menor» riesgo, ajustando las tarifas para incluir todas las instalaciones de
riesgo sin diferenciar categorías.
En cuarto lugar, se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y
profesionales no universitarios para adaptarla a la nueva regulación, incorporando
tarifas para las nuevas titulaciones de Especialista y Máster de Formación Profesional,
establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional.
Por último, se modifica la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio
público, estableciendo que la base de la tasa para el aprovechamiento especial se fijará en
función del valor de mercado de la utilidad obtenida. La nueva medida exige que el valor
de mercado sea justificado mediante un informe técnico-económico, alineándose con las
prácticas de otras comunidades autónomas y la jurisprudencia relevante. En coherencia
con esta modificación, se establece un único tipo de gravamen del 5% a aplicar sobre el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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otro, suprimir la posibilidad de elección por el contribuyente entre dos bonificaciones, de
forma que únicamente es aplicable la bonificación variable.
Mediante estas medidas todos los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el
patrimonio afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas,
sin excepción, tributarán exclusivamente por aquel, sin que su cuota a ingresar se vea
incrementada respecto de la que resultaría con el régimen actualmente vigente. De esta
forma, la totalidad de la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio permanece en
la hacienda pública andaluza, dando así pleno cumplimiento al objetivo que perseguía
la bonificación variable, a la par que se redunda en la simplificación administrativa de la
gestión del impuesto sobre el patrimonio.
La disposición final sexta introduce varias modificaciones en la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En primer lugar, se modifica la regulación del establecimiento de los precios públicos
para permitir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno se remita a la normativa vigente de
la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) en la determinación
de los servicios y actividades sanitarias que puedan ser retribuidos mediante precios
públicos, siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería
competente en materia de salud. Con esta modificación se garantiza una actualización
dinámica y flexible de los servicios y actividades sanitarias retribuidos mediante precios
públicos, adaptándose a las continuas modificaciones del SNS. Además, la nueva
regulación permite fijar, de manera excepcional, la cuantía de determinados precios
públicos para nuevos servicios y actividades del SNS mediante Resolución de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previa autorización de la Consejería
competente en materia de salud y con los informes preceptivos, y cuando corresponda,
vinculantes, de la Consejería competente en materia tributaria y presupuestaria. Estos
precios serán provisionales hasta su fijación definitiva por Orden, conforme a lo previsto
en el marco normativo.
En segundo lugar, se modifica la cuota tributaria de la tasa por solicitud de licencias
de pesca marítima recreativa en Andalucía para adaptarla a la nueva normativa del
Decreto 205/2023, de 29 de agosto, que unifica los tipos de licencias anteriormente
diferenciados por modalidades de pesca en una sola categoría con diversas opciones
de duración. Esta actualización reemplaza las tarifas que estaban basadas en el anterior
Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, alineando los importes con las nuevas opciones
de licencias, permitiendo mayor flexibilidad para los pescadores recreativos.
En tercer lugar, se suprime la tarifa de la tasa por servicios sanitarios relacionada con
la Policía Sanitaria Mortuoria, debido a que la simplificación administrativa introducida por
el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, ha eliminado la necesidad de las autorizaciones
que se gravaban con dicha tasa. Además, se modifica la tarifa por controles sanitarios a
raíz del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece nuevos requisitos para la
prevención de la legionelosis. Esta modificación elimina la distinción entre instalaciones
de «mayor» y «menor» riesgo, ajustando las tarifas para incluir todas las instalaciones de
riesgo sin diferenciar categorías.
En cuarto lugar, se modifica la tasa por expedición de títulos académicos y
profesionales no universitarios para adaptarla a la nueva regulación, incorporando
tarifas para las nuevas titulaciones de Especialista y Máster de Formación Profesional,
establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional.
Por último, se modifica la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio
público, estableciendo que la base de la tasa para el aprovechamiento especial se fijará en
función del valor de mercado de la utilidad obtenida. La nueva medida exige que el valor
de mercado sea justificado mediante un informe técnico-económico, alineándose con las
prácticas de otras comunidades autónomas y la jurisprudencia relevante. En coherencia
con esta modificación, se establece un único tipo de gravamen del 5% a aplicar sobre el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía