Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/16
valor de la base resultante de la tasa, tanto en el caso de utilización privativa como de
aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, permaneciendo el tipo del
100% para cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la comunidad autónoma y, por
tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la comunidad
autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen
de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación según
los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los
cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de
Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio
de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido
adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y
aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin
de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las
necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las
normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se
aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente,
resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos
de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual
marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025 está
integrado por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
TÍTULO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/16
valor de la base resultante de la tasa, tanto en el caso de utilización privativa como de
aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, permaneciendo el tipo del
100% para cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a
circunstancias de carácter económico y social propias de la comunidad autónoma y, por
tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la comunidad
autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen
de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la
Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público
y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación según
los cuales, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los
cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de
Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio
de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido
adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y
aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin
de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las
necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las
normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se
aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente,
resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos
de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual
marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025 está
integrado por:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
TÍTULO I