Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que
prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 15, para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso
o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, se
modifica el apartado 3, contemplándose la necesidad de un informe previo favorable
de la Consejería competente en materia de fondos europeos estructurales en los
nombramientos para la ejecución de programas cuya financiación provenga de fondos
de la Unión Europea o informe favorable de la Consejería competente en materia
presupuestaria para el resto de programas o fuentes finalistas citadas en este apartado,
incluida la financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de
conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico. Destaca la nueva
formulación que se da al artículo 16 con el fin de adaptarlo a la Ley 3/2005, de 8 de abril,
de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
La redacción del artículo 22 viene a recoger la previsión de incremento en los
costes de personal de las universidades de titularidad pública para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de forma
que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación
para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
El artículo 23, otras disposiciones en materia de personal, se mantiene, y el artículo
24 se desglosa en diversos apartados para contemplar los distintos supuestos en que,
o bien informaría la Consejería competente en materia de Administración pública y la
Consejería competente en materia de hacienda, o bien solo esta última.
En cuanto al artículo 25, relativo al personal directivo de las entidades del sector
público andaluz, se modifica con la finalidad de homogeneizar el régimen de autorización
de la contratación del personal directivo con el del resto del personal laboral. Asimismo,
se adapta a la Ley 3/2005, de 8 de abril, modificada mediante el Decreto Ley 11/2023, de
27 de diciembre.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias
modificaciones aclaratorias encaminadas a trasladar y visualizar que la plantilla
presupuestaria es el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene representada en
el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y
ampliaciones que se aprueben en la misma.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
El artículo 27 se ha modificado para mantener la coherencia con la redacción dada
por la disposición final primera de esta ley al artículo 40.2 b) del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 28, dedicado a las competencias del Consejo de Gobierno
para la autorización de gastos, a fin de adaptarlo a la regulación vigente que sobre dicha
materia se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, tras su modificación por el Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el
que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora
de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el
impulso de la actividad económica en Andalucía.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
universidades públicas andaluzas. Se añade una nueva partida presupuestaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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