Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/75

económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto Ley 1/2018,
de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas
físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de
su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades
financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras puedan
presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.

Tres. Se añade una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Efectos retroactivos de la obligación de mantener el
domicilio habitual en la vivienda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Uno. Se modifica el título del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que queda
redactado como sigue:
«Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto Ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación y mejora de la
calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de
abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan
actos de ejecución del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020
y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40
años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y
por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan
adherirse al programa como entidades colaboradoras puedan presentar solicitud para la
suscripción del convenio de colaboración».
Dos. Se modifica el artículo 3 del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que queda
redactado como sigue:
«Artículo 3. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la
Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de
financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta
de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto
de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en
el Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter
financiero, y en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Se efectúa convocatoria pública para que las entidades financieras que pretendan
adherirse a este programa como entidades colaboradoras puedan presentar las
solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, conforme
a lo establecido en las bases reguladoras que se aprueban en este decreto ley. Dichos
convenios habrán de formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente decreto ley.
3. Una vez se adhieran las entidades financieras a este programa mediante la
suscripción de los correspondiente convenios, la Secretaría general competente en
materia de vivienda, en el plazo de máximo de un mes, efectuará una convocatoria
pública para que las personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos puedan
solicitar, a través de las entidades financieras adheridas, la garantía que se regula en
este decreto ley con motivo de la adquisición de su primera vivienda habitual, conforme al
procedimiento previsto en las bases reguladoras que se aprueban».