Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/76

El apartado 3 de la base primera de las bases reguladoras para la concesión de
garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años
incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas
en virtud del presente decreto ley en la redacción dada por la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se aplicará con efectos retroactivos
a las situaciones jurídicas iniciadas con la entrada en vigor de este decreto ley».
Cuatro. Se modifica el título del anexo, «bases reguladoras», que queda redactado
como sigue:
«Bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a
personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos con objeto de financiar
la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria
para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como
entidades colaboradoras puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de
colaboración».

Seis. Se modifica la base reguladora cuarta, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Características de las garantías, de los préstamos hipotecarios sobre las
que operan y de las viviendas.
1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del
exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un
máximo de hasta el 100% del mismo.
La garantía solo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses,
comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.
Las garantías se concederán con cargo a la línea “Andalucía, financiación
empresarial”, sublínea “Instrumento financiero Garantía Vivienda Andalucía”, del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al amparo
de lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ley 1/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Cinco. Se modifica la base reguladora primera, que queda redactada como sigue:
«Primera. Objeto.
1. Mediante las presentes bases se regulan los requisitos y el procedimiento para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de garantías por la Junta de
Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 40 años incluidos, con el fin de
facilitar el acceso a su primera vivienda en régimen de propiedad, impulsar la actividad
económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fomentar la promoción de
viviendas destinadas a dicho grupo de especial protección.
2. La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios de financiación de
la vivienda adquirida y anejos vinculados, en su caso, por un importe superior al 80%
del precio o del valor de tasación de la vivienda y anejos, en el caso de que este sea
inferior a aquel, en adelante precio de referencia, y hasta el 100% de dichos valores, sin
que puedan ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y
financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del
80% del precio de referencia y hasta el 100% del mismo, siendo por tanto como máximo
del 20% del precio de referencia.
A los efectos establecidos en el apartado 1, se consideran anejos vinculados aquellos
elementos no destinados a vivienda, tales como garaje, buhardilla o sótano, así definidos
y contemplados en el título constitutivo de la propiedad.
3. Serán destinatarias de las garantías las personas físicas mayores de edad que
tengan hasta 40 años incluidos en el momento de solicitar la garantía, que adquieran su
primera vivienda, sea nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos
años desde la fecha de adquisición a menos que se acredite el traslado de domicilio por
motivos laborales u otra causa justificada».