Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Presidencia
página 56510/74
4.2. Título de técnico/a deportivo superior.
56,07 euros
5. Enseñanzas de Idiomas:
5.1. Certificado de nivel básico (A1 y A2).
27,46 euros
5.2. Certificado de nivel intermedio (B1 y B2).
27,46 euros
5.3. Certificado de nivel avanzado (C1 y C2).
27,46 euros
6. Duplicados de los títulos.
7.
Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema
educativo.
Igual que los originales.
Igual que los correspondientes
al actual Sistema Educativo.
* Importes actualizados a 2025».
Séptima. Modificación del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se
modifican el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora
96 de la calidad regulatoria para la reactivación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Puede verificar la integridad de una copia de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso
a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
ADO POR
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
FICACIÓN
HMAXWAKFA5568SXHT44P9FU8SVWJEE
PÁG. 96/329
00313461
tributaria
de la
tasa por ocupación
y aprovechamiento
de bienes
de dominio
público,
tasa por
ocupación
y aprovechamiento
de bienes
de dominio público,
quedando
redactados
quedando
redactados
como
sigue:
como sigue:
«b) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base
«b) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base de la tasa
de la tasa tomará como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del
tomaráaprovechamiento.
como referencia Cuando
el valor dicha
de mercado
de la utilidad derivada del aprovechamiento.
utilidad no pueda ser valorada en función de su valor de
Cuando
dicha
utilidad
no
pueda
ser
valorada
enelfunción
demercado
su valorde
delamercado,
se podrádel
mercado, se podrá tomar como referencia
valor de
utilidad derivada
tomar aprovechamiento
como referencia el
dede
mercado
de laanáloga.
utilidad derivada del aprovechamiento de
devalor
bienes
naturaleza
bienes de naturaleza
análoga.
En el aprovechamiento
especial que se haga mediante la ocupación de la superficie de
En el aprovechamiento
haga mediante
la ocupación
de la superficie
bienes
bienes de dominioespecial
públicoque
de laseComunidad
Autónoma
de Andalucía
que esténde
destinados
a oficinas
o servicios
administrativos,
a de
través
de instalaciones
desmontables
o bienes
de dominio
público
de la Comunidad
Autónoma
Andalucía
que estén destinados
a oficinas
o
muebles,
en
virtud
de
licencia
o
autorización
otorgada
por
los
órganos
competentes
servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, en virtud de
la Administración
deotorgada
la Junta de
de competentes
acuerdo con las
disposiciones
específicas
de licencia
o autorización
porAndalucía,
los órganos
de la
Administración
de la
que
la
regulen
y
la
normativa
patrimonial
de
aplicación,
la
base
imponible
será
el valor
Junta de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones específicas que la regulen y la normativa
del
terreno
ocupado,
teniendo
en
cuenta
la
proporción
de
la
superficie
ocupada
y su
patrimonial de aplicación, la base imponible será el valor del terreno ocupado, teniendo en
ubicación en el inmueble, y la utilidad que reporte el aprovechamiento.
cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, y la utilidad que
En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el
reporte el aprovechamiento.
despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el
En las cálculo
ocupaciones
aprovechamientos
de bienesvendrá
del dominio
público por
paraelelancho
despliegue
de
de la ytasa,
cuando corresponda,
determinada
y longitud
infraestructuras
lineales
de
telecomunicaciones,
la
superficie
para
el
cálculo
de
la
tasa,
cuando
efectivos del trazado».
corresponda,
por el ancho y longitud
efectivos
del trazado».
«3. vendrá
Cuandodeterminada
se utilicen procedimientos
de licitación
o concurrencia
pública, la base de
«3. Cuando
utilicendeterminada
procedimientos
licitación
o concurrencia
pública, sobre
la basela de
larecaiga
tasa
la tasasevendrá
por eldevalor
económico
de la proposición
que
vendrála determinada
por el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la
concesión, autorización
o adjudicación.
no concurrir
tales procedimientos, la base se determinará por el órgano competente
concesión,De
autorización
o adjudicación.
en
cada
caso,
para
el otorgamiento
autorización,
u otra forma
De no concurrir tales procedimientos,
la basede
se la
determinará
por concesión
el órgano competente
en de
adjudicación,
conforme
a
los
criterios
señalados
en
los
párrafos
a)
y
b)
del
apartado
1».
cada caso, para el otorgamiento de la autorización, concesión u otra forma de adjudicación,
tipo delseñalados
gravamenen
anual
será dela)5%
el valor de
conforme a«6.
losElcriterios
los párrafos
y b)sobre
del apartado
1». la base resultante en los
dos casos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
«6. El tipo del gravamen anual será del 5% sobre el valor de la base resultante en los dos casos
No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública,
previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
el tipo de gravamen anual será del 100% sobre el valor de la base determinada conforme
a lo dispuesto en el apartado 3».
Es copia auténtica de documento electrónico
Cinco. Selos
modifican
los1.b),
apartados
3 y259,
6 del
artículo
a ladecuota
CINCO. Se modifican
apartados
3 y 6 del 1.b),
artículo
relativo
a la259,
cuotarelativo
tributaria
la
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
Presidencia
página 56510/74
4.2. Título de técnico/a deportivo superior.
56,07 euros
5. Enseñanzas de Idiomas:
5.1. Certificado de nivel básico (A1 y A2).
27,46 euros
5.2. Certificado de nivel intermedio (B1 y B2).
27,46 euros
5.3. Certificado de nivel avanzado (C1 y C2).
27,46 euros
6. Duplicados de los títulos.
7.
Títulos correspondientes a normativas anteriores del sistema
educativo.
Igual que los originales.
Igual que los correspondientes
al actual Sistema Educativo.
* Importes actualizados a 2025».
Séptima. Modificación del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se
modifican el Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora
96 de la calidad regulatoria para la reactivación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Puede verificar la integridad de una copia de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso
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JUAN MANUEL MORENO BONILLA
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PÁG. 96/329
00313461
tributaria
de la
tasa por ocupación
y aprovechamiento
de bienes
de dominio
público,
tasa por
ocupación
y aprovechamiento
de bienes
de dominio público,
quedando
redactados
quedando
redactados
como
sigue:
como sigue:
«b) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base
«b) En el caso de aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base de la tasa
de la tasa tomará como referencia el valor de mercado de la utilidad derivada del
tomaráaprovechamiento.
como referencia Cuando
el valor dicha
de mercado
de la utilidad derivada del aprovechamiento.
utilidad no pueda ser valorada en función de su valor de
Cuando
dicha
utilidad
no
pueda
ser
valorada
enelfunción
demercado
su valorde
delamercado,
se podrádel
mercado, se podrá tomar como referencia
valor de
utilidad derivada
tomar aprovechamiento
como referencia el
dede
mercado
de laanáloga.
utilidad derivada del aprovechamiento de
devalor
bienes
naturaleza
bienes de naturaleza
análoga.
En el aprovechamiento
especial que se haga mediante la ocupación de la superficie de
En el aprovechamiento
haga mediante
la ocupación
de la superficie
bienes
bienes de dominioespecial
públicoque
de laseComunidad
Autónoma
de Andalucía
que esténde
destinados
a oficinas
o servicios
administrativos,
a de
través
de instalaciones
desmontables
o bienes
de dominio
público
de la Comunidad
Autónoma
Andalucía
que estén destinados
a oficinas
o
muebles,
en
virtud
de
licencia
o
autorización
otorgada
por
los
órganos
competentes
servicios administrativos, a través de instalaciones desmontables o bienes muebles, en virtud de
la Administración
deotorgada
la Junta de
de competentes
acuerdo con las
disposiciones
específicas
de licencia
o autorización
porAndalucía,
los órganos
de la
Administración
de la
que
la
regulen
y
la
normativa
patrimonial
de
aplicación,
la
base
imponible
será
el valor
Junta de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones específicas que la regulen y la normativa
del
terreno
ocupado,
teniendo
en
cuenta
la
proporción
de
la
superficie
ocupada
y su
patrimonial de aplicación, la base imponible será el valor del terreno ocupado, teniendo en
ubicación en el inmueble, y la utilidad que reporte el aprovechamiento.
cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble, y la utilidad que
En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el
reporte el aprovechamiento.
despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el
En las cálculo
ocupaciones
aprovechamientos
de bienesvendrá
del dominio
público por
paraelelancho
despliegue
de
de la ytasa,
cuando corresponda,
determinada
y longitud
infraestructuras
lineales
de
telecomunicaciones,
la
superficie
para
el
cálculo
de
la
tasa,
cuando
efectivos del trazado».
corresponda,
por el ancho y longitud
efectivos
del trazado».
«3. vendrá
Cuandodeterminada
se utilicen procedimientos
de licitación
o concurrencia
pública, la base de
«3. Cuando
utilicendeterminada
procedimientos
licitación
o concurrencia
pública, sobre
la basela de
larecaiga
tasa
la tasasevendrá
por eldevalor
económico
de la proposición
que
vendrála determinada
por el valor
económico de la proposición sobre la que recaiga la
concesión, autorización
o adjudicación.
no concurrir
tales procedimientos, la base se determinará por el órgano competente
concesión,De
autorización
o adjudicación.
en
cada
caso,
para
el otorgamiento
autorización,
u otra forma
De no concurrir tales procedimientos,
la basede
se la
determinará
por concesión
el órgano competente
en de
adjudicación,
conforme
a
los
criterios
señalados
en
los
párrafos
a)
y
b)
del
apartado
1».
cada caso, para el otorgamiento de la autorización, concesión u otra forma de adjudicación,
tipo delseñalados
gravamenen
anual
será dela)5%
el valor de
conforme a«6.
losElcriterios
los párrafos
y b)sobre
del apartado
1». la base resultante en los
dos casos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
«6. El tipo del gravamen anual será del 5% sobre el valor de la base resultante en los dos casos
No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación o concurrencia pública,
previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.
el tipo de gravamen anual será del 100% sobre el valor de la base determinada conforme
a lo dispuesto en el apartado 3».
Es copia auténtica de documento electrónico
Cinco. Selos
modifican
los1.b),
apartados
3 y259,
6 del
artículo
a ladecuota
CINCO. Se modifican
apartados
3 y 6 del 1.b),
artículo
relativo
a la259,
cuotarelativo
tributaria
la