Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/68
las personas físicas, en los casos que proceda, se establece una deducción del 6% por
las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del
inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre
que concurra alguna de las siguientes condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el
requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el
padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales».
Tres. Se modifica el artículo 52.2.a) 3.º, relativo a la cuota trimestral reducida de 200
euros para máquinas B.1. con apuesta limitada, quedando redactado como sigue:
«3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a
10 céntimos de euro como máximo.
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación
tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una
cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Las máquinas con una cuota trimestral general de 900 euros no podrán ser
canjeadas por otras con una cuota trimestral reducida de 200 euros. No obstante, las
máquinas de cuota trimestral reducida de 200 euros podrán ser canjeadas por otras de
cuota trimestral general de 900 euros siempre que se abone la diferencia entre ambas
tasas fiscales en el trimestre correspondiente.
2. La empresa tendrá que mantener o aumentar el número total de autorizaciones de
máquinas de tipo B.1 de cuota trimestral general de 900 euros de las que fuese titular a
fecha 1 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Dos. Se modifica el artículo 10, relativo al impuesto sobre la renta de las personas
físicas, quedando redactado como sigue:
«Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de
vivienda habitual.
1. Tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre
la renta de las personas físicas, una deducción del 15% con un límite máximo de 900
euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la
que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la fecha de devengo del
impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración
de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000
euros en tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo
constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
2. No obstante, cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga
la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de
los párrafos a) y b) del apartado anterior, la deducción prevista en este artículo será del
15%, con el límite de 1.000 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.
3. En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta
deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la
madre en el supuesto de familias monoparentales.
4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción,
la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera
satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2 para
cada caso».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/68
las personas físicas, en los casos que proceda, se establece una deducción del 6% por
las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del
inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre
que concurra alguna de las siguientes condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el
requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el
padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales».
Tres. Se modifica el artículo 52.2.a) 3.º, relativo a la cuota trimestral reducida de 200
euros para máquinas B.1. con apuesta limitada, quedando redactado como sigue:
«3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a
10 céntimos de euro como máximo.
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación
tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una
cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Las máquinas con una cuota trimestral general de 900 euros no podrán ser
canjeadas por otras con una cuota trimestral reducida de 200 euros. No obstante, las
máquinas de cuota trimestral reducida de 200 euros podrán ser canjeadas por otras de
cuota trimestral general de 900 euros siempre que se abone la diferencia entre ambas
tasas fiscales en el trimestre correspondiente.
2. La empresa tendrá que mantener o aumentar el número total de autorizaciones de
máquinas de tipo B.1 de cuota trimestral general de 900 euros de las que fuese titular a
fecha 1 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Dos. Se modifica el artículo 10, relativo al impuesto sobre la renta de las personas
físicas, quedando redactado como sigue:
«Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de
vivienda habitual.
1. Tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre
la renta de las personas físicas, una deducción del 15% con un límite máximo de 900
euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la
que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la fecha de devengo del
impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración
de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000
euros en tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo
constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
2. No obstante, cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga
la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de
los párrafos a) y b) del apartado anterior, la deducción prevista en este artículo será del
15%, con el límite de 1.000 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.
3. En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta
deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la
madre en el supuesto de familias monoparentales.
4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción,
la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera
satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2 para
cada caso».