Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/69

3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan
en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros,
siempre que aumente el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en
el salón con fecha 1 de enero de 2021.
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido
en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de
2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1
con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25% del número de
autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de
900 euros, aun cuando a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se
encontrasen en situación de baja temporal».
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria quinta, relativa al impuesto sobre el
patrimonio, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio
durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas,
creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias, el régimen aplicable al impuesto sobre el
patrimonio queda modificado en los siguientes aspectos:
1. Queda sin efecto la escala de gravamen establecida en el artículo 25 de esta ley.
2. No será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis de esta
ley. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre
el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total
cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el
artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su
caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de
la Ley 38/2022, de 27 de diciembre».

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 25, relativo al establecimiento y
regulación de precios públicos, quedando redactados como sigue:
«1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos, conforme al artículo 5, se efectuará por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la consejería que
los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe
preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.
Excepcionalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por
el que se determinen los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos podrá realizar una remisión a la normativa vigente
por la que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud,
siempre que dicha remisión esté debidamente justificada por la Consejería competente
en materia de salud».
«3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio Andaluz
de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades
sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución de la
Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00313461

Sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía queda modificada en los siguientes términos: