Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m³/vivienda/
mes se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m³.
Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m³/vivienda/mes, a dicho consumo
estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que
exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,33 euros/m3.
En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite
de 18 m3/vivienda/mes anteriormente indicado se incrementará conforme a lo dispuesto
en el apartado 2 de este artículo.
A los efectos de este apartado, se entenderá que ha existido una fuga de agua cuando
se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o
rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la
intervención o al descuido del contribuyente.
El tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto
del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario,
previa solicitud de la contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del
canon de mejora repercutido en la factura.
La entidad suministradora acreditará dicho carácter fortuito mediante los siguientes
documentos justificativos, sin perjuicio de la documentación adicional que estime
necesaria:
a) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga
la anomalía detectada, su vinculación al consumo anormal y el volumen que se estima
objeto de la fuga.
b) Copia de la factura de la reparación de la avería o rotura, aportada por el
contribuyente, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se
ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la del suministro.
c) Declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la
vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener
cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de
esta cobertura.
Lo dispuesto en este apartado solo será de aplicación cuando la instalación
interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no
se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso,
dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos,
incluyendo aquel en el que se produjo la fuga».
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria decimocuarta con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Los hechos imponibles regulados en el artículo 74 que se devenguen a partir del
1 de enero de 2025, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha inicio de
lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en
los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la dada por la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025».

Uno. Se modifica el artículo 9.1, relativo al impuesto sobre la renta de las personas
físicas, quedando redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión
en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: