Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/66
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del número II del artículo 56, quedando
redactados como sigue:
«1. Se entenderá devengada la tasa con la solicitud de entrada de las embarcaciones
a que se refiere el apartado anterior o, en todo caso, cuando hayan entrado en las
instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo.
2. Para las embarcaciones en tránsito, el devengo de la presente tasa, según lo
establecido en el apartado anterior, determinará la obligación de pago anticipado de la
misma por todo el período de prestación concertado.
Tienen la consideración de contratos de tránsito aquellos que se celebren con
duración inferior al año, sin que en ningún caso sean susceptibles de prórroga tácita.
En caso de que la entrada de la embarcación se solicite mediante reserva previa,
según las condiciones fijadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la tasa
correspondiente al periodo concertado se devengará cuando se presente la solicitud,
momento en el que será exigible el pago del 30% del importe de la tasa. El pago del 70%
restante será exigible con la entrada de la embarcación en las instalaciones portuarias
por el periodo del servicio a prestar dentro del periodo concertado.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá definir en los planes de usos,
o en su ausencia mediante resolución específica al efecto, el porcentaje de atraques
afectos al servicio de tránsito, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento».
Cuarta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 86, que queda redactado como sigue:
«Artículo 86. Cuota fija.
La cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos
usuarios como viviendas y locales».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos
metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos
incluida en la siguiente tabla:
Uso doméstico
Consumo entre 2 m³ y 10 m3/vivienda/mes
Consumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes
Consumo superior a 18 m³/vivienda/mes
Usos no domésticos
Consumo por m³/mes
Pérdidas en redes de abastecimiento
Euros/m3
0,13
0,26
0,78
0,33
0,33
».
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de
agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no
exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta,
a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de
Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.
El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:
Si el consumo estimado es inferior a 18 m³/vivienda/mes, a dicho consumo estimado
y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m³/vivienda/mes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Tipo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/66
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del número II del artículo 56, quedando
redactados como sigue:
«1. Se entenderá devengada la tasa con la solicitud de entrada de las embarcaciones
a que se refiere el apartado anterior o, en todo caso, cuando hayan entrado en las
instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo.
2. Para las embarcaciones en tránsito, el devengo de la presente tasa, según lo
establecido en el apartado anterior, determinará la obligación de pago anticipado de la
misma por todo el período de prestación concertado.
Tienen la consideración de contratos de tránsito aquellos que se celebren con
duración inferior al año, sin que en ningún caso sean susceptibles de prórroga tácita.
En caso de que la entrada de la embarcación se solicite mediante reserva previa,
según las condiciones fijadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la tasa
correspondiente al periodo concertado se devengará cuando se presente la solicitud,
momento en el que será exigible el pago del 30% del importe de la tasa. El pago del 70%
restante será exigible con la entrada de la embarcación en las instalaciones portuarias
por el periodo del servicio a prestar dentro del periodo concertado.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá definir en los planes de usos,
o en su ausencia mediante resolución específica al efecto, el porcentaje de atraques
afectos al servicio de tránsito, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento».
Cuarta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 86, que queda redactado como sigue:
«Artículo 86. Cuota fija.
La cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos
usuarios como viviendas y locales».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos
metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos
incluida en la siguiente tabla:
Uso doméstico
Consumo entre 2 m³ y 10 m3/vivienda/mes
Consumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda/mes
Consumo superior a 18 m³/vivienda/mes
Usos no domésticos
Consumo por m³/mes
Pérdidas en redes de abastecimiento
Euros/m3
0,13
0,26
0,78
0,33
0,33
».
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de
agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no
exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta,
a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de
Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.
El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:
Si el consumo estimado es inferior a 18 m³/vivienda/mes, a dicho consumo estimado
y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m³/vivienda/mes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
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