Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/65
Autónoma de Andalucía, para su ejecución a través de Epgasa, respecto de las materias
señaladas en el apartado 1, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el
artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y que podrá comprender la realización de cualesquiera actuaciones previstas
en esta ley. Estas actuaciones le serán encargadas conforme al procedimiento previsto
en los apartados anteriores».
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Régimen económico de los arrendamientos
entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., y la Junta de Andalucía y sus
agencias.
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
(Epgasa) por los arrendamientos de inmuebles a la Junta de Andalucía y sus agencias
se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección
General de Patrimonio a propuesta del Consejo de Administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre
Epgasa por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer
contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento».
Uno. Se modifica el artículo 49 bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las
instalaciones del sistema portuario autonómico, y de optimizar la ocupación de los
espacios destinados a dichos servicios, la Consejería competente en materia de
puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente
corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las
mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa
o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la
ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.
2. La diferencia entre los índices de cada tasa al buque, al pasaje y a las mercancías
no podrá exceder de 0,30.
3. La determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa a embarcaciones
deportivas y de recreo (T5) deberá tener en cuenta:
a) Las distintas modalidades de estancia de embarcaciones existentes: contratos de
base ordinarios, contratos de base de larga duración, contratos de base especial y en
tránsito.
b) El tipo de instalación náutico-deportiva, dependiendo de si su gestión es directa
por parte de la agencia, o indirecta, a través de un tercero habilitado.
c) Los grupos de esloras de las embarcaciones.
4. La propuesta de aprobación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar
condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la
observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia
económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de
competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
5. La aprobación de dichos coeficientes se llevará a cabo mediante su determinación
anual en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Tercera. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y
Económico de los Puertos de Andalucía.
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/65
Autónoma de Andalucía, para su ejecución a través de Epgasa, respecto de las materias
señaladas en el apartado 1, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el
artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y que podrá comprender la realización de cualesquiera actuaciones previstas
en esta ley. Estas actuaciones le serán encargadas conforme al procedimiento previsto
en los apartados anteriores».
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Régimen económico de los arrendamientos
entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., y la Junta de Andalucía y sus
agencias.
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
(Epgasa) por los arrendamientos de inmuebles a la Junta de Andalucía y sus agencias
se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección
General de Patrimonio a propuesta del Consejo de Administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre
Epgasa por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer
contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento».
Uno. Se modifica el artículo 49 bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.
1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las
instalaciones del sistema portuario autonómico, y de optimizar la ocupación de los
espacios destinados a dichos servicios, la Consejería competente en materia de
puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente
corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las
mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa
o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la
ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.
2. La diferencia entre los índices de cada tasa al buque, al pasaje y a las mercancías
no podrá exceder de 0,30.
3. La determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa a embarcaciones
deportivas y de recreo (T5) deberá tener en cuenta:
a) Las distintas modalidades de estancia de embarcaciones existentes: contratos de
base ordinarios, contratos de base de larga duración, contratos de base especial y en
tránsito.
b) El tipo de instalación náutico-deportiva, dependiendo de si su gestión es directa
por parte de la agencia, o indirecta, a través de un tercero habilitado.
c) Los grupos de esloras de las embarcaciones.
4. La propuesta de aprobación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar
condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la
observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia
económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de
competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
5. La aprobación de dichos coeficientes se llevará a cabo mediante su determinación
anual en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Tercera. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y
Económico de los Puertos de Andalucía.
La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos: