Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/64
«Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de
Gestión de Activos, S.A.
1. La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (Epgasa), cuyo capital social
deberá ser íntegramente de titularidad pública, podrá tener la consideración de medio
propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y
de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, siempre y cuando
se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha condición de medio propio
personificado se establecerá para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que
le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y
conservación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración,
tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza
patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de
integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la
construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo. La actuación
de Epgasa no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.
2. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá por lo establecido en
esta disposición, por los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por
el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establecerá la forma, términos y
condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por Epgasa con libertad
de pactos y sujeción al Derecho Privado. Se podrá prever en dicho encargo que Epgasa
actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento,
podrá supervisar la correcta realización del objeto del encargo. Cuando tenga por objeto
la enajenación de bienes, el encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y
podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta ley. En caso de que
su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea la Consejería competente
en materia de patrimonio, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio.
La ejecución mediante encargo de las actividades a que se refiere el apartado 1, se
realizará por Epgasa bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos,
o bien adjudicando cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios
para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encargadas, recurriendo,
en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que deriven de la
sujeción de estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos
32.7 y 316 a 320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás
actuaciones realizadas por medio de Epgasa se determinará aplicando a las unidades
ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Patrimonio.
Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según
proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación
que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por
resolución de la Dirección General de Patrimonio.
Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas serán objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1, Epgasa no podrá participar
en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración
de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público vinculadas o dependientes
de ella, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador,
podrá encargarse a Epgasa la actividad objeto de licitación pública.
5. La Consejería competente en materia de patrimonio podrá acordar la delimitación de
ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56510/64
«Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de
Gestión de Activos, S.A.
1. La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (Epgasa), cuyo capital social
deberá ser íntegramente de titularidad pública, podrá tener la consideración de medio
propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y
de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, siempre y cuando
se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha condición de medio propio
personificado se establecerá para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que
le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y
conservación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración,
tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza
patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de
integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la
construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo. La actuación
de Epgasa no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.
2. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá por lo establecido en
esta disposición, por los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por
el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establecerá la forma, términos y
condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por Epgasa con libertad
de pactos y sujeción al Derecho Privado. Se podrá prever en dicho encargo que Epgasa
actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento,
podrá supervisar la correcta realización del objeto del encargo. Cuando tenga por objeto
la enajenación de bienes, el encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y
podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta ley. En caso de que
su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea la Consejería competente
en materia de patrimonio, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de
Patrimonio.
La ejecución mediante encargo de las actividades a que se refiere el apartado 1, se
realizará por Epgasa bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos,
o bien adjudicando cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios
para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encargadas, recurriendo,
en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que deriven de la
sujeción de estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos
32.7 y 316 a 320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás
actuaciones realizadas por medio de Epgasa se determinará aplicando a las unidades
ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Patrimonio.
Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según
proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación
que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por
resolución de la Dirección General de Patrimonio.
Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas serán objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1, Epgasa no podrá participar
en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración
de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público vinculadas o dependientes
de ella, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador,
podrá encargarse a Epgasa la actividad objeto de licitación pública.
5. La Consejería competente en materia de patrimonio podrá acordar la delimitación de
ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía